Trabajo de menores

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Trabajo de menores por Mind Map: Trabajo de menores

1. -

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3. Trabajos que pongan en riesgo la salud, la seguridad y la moralidad de los menores

4. Convenio 182 de la OIT

4.1. Prohíbe

4.1.1. La esclavitud o prácticas similares para los niños

4.1.2. Trabajo obligatorio, forzoso o en conflictos armados

4.1.3. Prostitución, materiales pornograficos o similares

4.2. -

5. Trabajos en actos ilícitos en especial los de narcotrafico

6. -

7. Los niños de entre 12 y 14 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional

7.1. -

8. Convenio 138 de la OIT

8.1. Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad

8.2. La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años, excepto en países en desarrollo que será de 14 años

9. Ley Federal del trabajo

9.1. Artículo 5

9.1.1. -

9.1.2. Prohíbe

9.1.2.1. Trabajos para menores de 14 años

9.1.2.2. Una jornada mayor que la permitida por la ley

9.1.2.3. Una jornada humanamente excesiva

9.1.2.4. Un salario inferior al mínimo

9.1.2.5. Horas extraordinarias a los menores de 16 años

9.1.2.6. Un lugar de recreo

9.1.2.7. La facultad del patrón de retener el sueldo por concepto de multa

9.1.2.8. Un salario menor al que se pesque a un trabajador con las mismas responsabilidades

9.1.2.9. Trabajo nocturno o que pase de las 22 horas

9.2. Artículo 22

9.2.1. Prohíbe

9.2.1.1. El trabajo para menores de 14 años

9.2.1.2. El trabajo para menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria

9.2.1.3. -

9.3. Artículo 22 Bis

9.3.1. Un menor de 14 años puede trabajar dentro de el círculo familiar

9.4. Artículo 23

9.4.1. Los mayores de 14 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres para trabajar

9.4.2. Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios

9.5. Artículo 29

9.5.1. Se prohíbe la utilización de menores de 18 años para cargos fuera de la República, excepto cuando se trate de especializaciones