TITULO TERCERO De los Secretos Industriales Capítulo Unico

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TITULO TERCERO De los Secretos Industriales Capítulo Unico por Mind Map: TITULO TERCERO  De los Secretos Industriales  Capítulo Unico

1. Capítulo III De los Avisos Comerciales

2. De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales Capítulo I De las Marcas

3. Articulo 89:Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos II.- Las formas tridimensionales III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado V.- Los sonidos VI.- Los olores VII.- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado

4. Articulo 90:No serán registrables como marca: I.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca, II.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de usocomún y aquellas que carezcan de distintividad, III.- Los hologramas que sean del dominio público y aquellos que carezcan de distintividad, IV.- Los signos que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir, V.- Los signos que, sin autorización, reproduzcan o imiten: escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; así como, las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o cualquier otra organización reconocida oficialmente; XVI.- Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio, cuando la marca cuyo registro se solicita pueda: a) Crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca conocida; b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca conocida; c) Causar el desprestigio de la marca conocida, d) Diluir el carácter distintivo de la marca

4.1. Nuevo Tema

5. Articulo 91:Artículo 91.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo

6. Articulo 99:El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.

7. Artículo 82:Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

8. Artículo 83:La información anterior deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

9. Artículo 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero.

10. Articulo 87:- Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. El derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.

11. Articulo 88:Se entiende por marca, Todo signo visible de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado

12. Articulo 100:Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie

13. Articulo 101: Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

14. Articulo 102: El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aún cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

15. Articulo 103:El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha depresentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración

16. Articulo 104:Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial.

17. Articulo 85:Toda aquella persona que, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado

18. Articulo 86:La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.