Derecho Inquilinario Rosangel Chaparro

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1. Relacion Arrendaticia

1.1. La relación arrendaticia es todo vinculo de derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente”. En este sentido, es la conexión existente entre el Arrendador, Arrendatario y los demás elementos conexos que originan la existencia de una unión perfecta

1.1.1. En la relación arrendaticia existen ciertas condiciones para su cumplimiento, entre las que tenemos

1.1.1.1. Irrenunciabilidad de los derechos: Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables

1.1.1.2. Condiciones del inmueble: Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación

1.1.1.3. Entrega del inmueble: Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o arrendataria el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad

1.1.1.4. Mantenimiento de los servicios: Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de los inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y adicionales

1.1.1.5. Sobre las reparaciones del inmueble: Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el deber de solventarlas

1.1.1.6. Uso y goce de la vivienda: El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato

1.1.1.7. Entrega del inmueble al arrendador: El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez

2. Decreto-Ley

2.1. Se define como Decreto-Ley al conjunto de disposiciones de carácter jurídico que son emitidos por el poder ejecutivo haciendo uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución, el decreto ley tiene como objetivo crear disposiciones que surtirán efecto inmediato y que están dirigidas a regular las circunstancias especiales que se pueden suscitar cuando se entra en un estado de emergencia o que exista una situación que de alguna forma altere la paz publica.

2.2. En lo referido a las normas que regulan y rigen la materia de arrendamiento o inquilinato, son varias las que se encuentran, en particular hay dos: 1) Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011; y 2) Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014

2.2.1. La Superintendencia Nacional de Arrendamientos es el ente encargado de controlar y regular todas las actividades en materia de arrendamientos de vivienda, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y este pertenece al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

2.2.1.1. Ante la SUNAVI se pueden realizar tramites en materia de arrendamiento, tales como: Procedimiento Previo a la Demanda Procedimiento Sancionatorio Solicitud de Regulación de Canon de Arrendamiento Solicitud de Cálculo de Justo Valor para la Venta Registro en el Sistema Nacional de Arrendamientos de Vivienda Inscripción en el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) para consignar o retirar (propietarios) los pagos que realizaban ante los tribunales. Revisión de Contratos de Arrendamientos.

2.2.1.1.1. Para iniciar un procedimiento administrativo en materia de arrendamiento se consideran interesados

2.2.1.1.2. El Propietario

2.2.1.1.3. El arrendador y el arrendatario.

2.2.1.1.4. El subarrendador y el subarrendatario.

2.2.1.1.5. El usufructuarte y el usufructuario.

2.2.1.1.6. Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.

3. se encuentra ubicada en la esfera del libre poder negocial de las partes por regla general, sin embargo, en atención a la importancia de la vivienda como hogar y a la disponibilidad de un lugar adecuado para el desarrollo de la actividad o servicio lucrativo que provea el ingreso familiar y el desarrollo económico, es por ello que el Derecho Inquilinario se inscribe dentro del derecho social. Y actualmente está separado el arrendamiento de vivienda, al de uso comercial.

3.1. En materia de arrendamiento inmobiliario para uso comercial se pueden encontrar diversas garantias que no se encuentran respecto al arrendamiento de vivienda

3.1.1. El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. Estas podrán ser mediante depósito en efectivo o fianza. En ningún caso podrán coexistir ambos tipos de garantías

3.1.2. Cuando se constituya depósito en dinero como garantia, éste no podrá exceder del equivalente a tres meses de alquiler, lo que será abonado en una cuenta de banco a nombre del arrendador

3.1.3. Cuando se constituya una fianza de fiel cumplimiento, esta no podrá exceder el equivalente a tres meses del canon de arrendamiento establecido, y deberá ser emitida por una institución debidamente reconocida.

3.1.4. Finalizada la relación arrendaticia, el arrendatario restituirá la posesión del inmueble arrendado al arrendador, en las mismas condiciones en que lo recibió, considerando la depreciación y desgaste propios del uso normal del inmueble

3.1.5. Dentro de los quince días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia, o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiere, el arrendador deberá reintegrar al arrendatario la suma recibida como garantía, más los intereses

3.1.6. Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depósito y sus intereses, vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal competente por la cuantía para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitará en instancia única, conforme al procedimiento breve establecido en la Ley.