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CONTRATOS. por Mind Map: CONTRATOS.

1. EFECTOS DEL PACTO RETRACTO

1.1. PENDIENTE LA CONDICIÓN: Ejerce todos los derechos de su vendedor. Art. 1539 e incluso corre en su favor la prescripción contra el verdadero propietario y contra todos los que pretenden tener hipotecas u otros derechos sobre la cosa vendida.

1.2. FALLIDA LA CONDICIÓN Si el vendedor no ejerce el Derecho de Retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho.

1.3. CUMPLIDA LA CONDICIÓN- EFECTOS ENTRE LAS PARTES: Para el Comprador: Restitución de la Cosa en su mismo estado. Para el vendedor: Debe restituir el precio recibido de la venta, los gastos y costos.

2. SUPUESTOS DEL RETRACTO LEGAL Que el bien sea una comunidad no divisible. Que el comunero no haya ofrecido previamente a otros su derecho. Que el comunero ceda su derecho en venta o en dación en pago. Que la adquisición sea hecha por un extraño.

3. EFECTOS. Art. 1544 CC. Ejecución del Derecho del Retracto Legal

3.1. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La ejercen Comuneros y sus herederos

3.2. LEGITIMACIÓN PASIVA: Puede hacerse valer contra el extraño adquiriente y sus causahabientes

4. DONACION

4.1. LA DONACIÓN: Es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta (Art. 1431 CC).

4.2. NATURALEZA JURÍDICA

4.2.1. Unilateral

4.2.2. Gratuito

4.2.3. Consensual

4.2.4. Principal

4.2.5. De tracto

4.2.6. Nominado

4.2.7. Intuito Personae

4.3. OBLIGACIONES Y EFECTOS

4.3.1. Bienes que comprenden las Donaciones

4.3.1.1. Bienes Presentes

4.3.1.2. Donación que tiene por objeto por objeto prestaciones períodicas (Art. 1434) Se extingue con la muerte del donante a menos que el contrato resulte una voluntad distinta

4.4. INCAPACIDADES PARA SER DONANTE O DONADOR

4.4.1. No pueden donar quienes no tiene libre disposición de sus bienes salvo los dispuesto en los Art. 146-146 CC.

4.4.2. Revocación de las Donaciones

4.4.3. Reducción de Donaciones

5. VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO

5.1. DEFINICIÓN: Es la venta en la cual se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio.

5.2. CONDICIONES DE VALIDEZ

5.2.1. Venta a Plazo o a Crédito

5.2.2. Bien Mueble por su naturaleza

5.2.3. Que no estén destinados especialmente a la reventa

5.2.4. Que no sean cosas destinadas a la Manufactura cuando no sean identificables después

5.2.5. Que la transferencia esté subordinada al pago del precio

5.3. FORMALIDADES DEL DOCUMENTO

5.3.1. Identificación del comprador y vendedor

5.3.2. Descripción de la cosa con las referencias de su elaboración industrial cuando existan

5.3.3. Lugar donde permanecerá la cosa durante la vigencia del pacto

5.3.4. Precio de la Venta

5.3.5. Fecha de la Operación

5.3.6. Condiciones de pago con la ubicación si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas

5.4. EFECTOS DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

5.4.1. Respecto al Vendedor

5.4.1.1. Conserva la propiedad de la cosa vendida bajo la condición de que se pague la totalidad o una parte determinada del precio

5.4.1.2. Accesorio de Crédito que tiene el vendedor contra el comprador para el pago del precio

5.4.1.3. Corresponde al comprador el pago de impuesto que gravan la cosa

5.4.2. Respecto al Comprador

5.4.2.1. Propiedad de la cosa bajo condición suspensiva corre con los riesgos desde el momento de la tradición. Pago de los impuestos responsable a que se refiere la ley de Tránsito Terrestre

5.4.2.2. Tiene derecho de poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida

5.4.2.3. Obligado a cuidar la cosa

5.4.2.4. No disponer la cosa mientras dure la reserva sin la autorización expresa del propietario

5.4.2.4.1. Si se viola esta condición el vendedor puede Reinvindicar la cosa del tercero. Exigir el pago inmediato de la totalidad del precio de venta. Acciones Penales

5.4.3. Terceros

5.4.3.1. El Adquiriente de buena fe solo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que haya hecho en su adquisición (Art. 11 LVRD)

6. TIPOS DE RETRACTO

6.1. Convencional : El vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos. (Art. 1534 CC.)

6.1.1. Supuestos del Retracto Convencional

6.1.2. Según el Autor Aguilar Gorrondona: 1. Que se trate de un Pacto de Venta 2. Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de 5 años. (Art. 1535 CC.)

6.2. Retracto Legal: (Art. 1546 CC) Derecho que tiene todo comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato

7. EL RETRACTO: Derecho mediante el cual puede resolverse el contrato de venta independientemente de las causas de nulidad (Art. 1.533 )

8. FORMAS DE EJERCER EL RETRACTO LEGAL. Se ejerce de la misma forma que el Retracto Convencional

9. PLAZOS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO LEGAL

9.1. 9 días contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al comunero.

9.2. Se extiende el término a 40 días en caso de ausencia o no hubiere quien lo represente

10. VENTA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

10.1. La ley establece normas referentes a:

10.1.1. VENTAS

10.1.1.1. VENTA DE APARTAMENTOS A CRÉDITO

10.1.1.2. VENTA DE PARCELAS

10.1.2. ENAJENACIÓN

10.1.2.1. CESION DE CRÉDITOS Y OTROS DERECHOS

10.1.2.1.1. Es el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido

10.1.2.1.2. CESIÓN DE HERENCIA

10.1.3. GRAVÁMENES

10.1.4. ARRENDAMIENTO Y COMODATO

10.1.5. NEGOCIACIONES RELATIVAS A COSAS COMUNES

10.2. LEY DE PROPIEDAD HORIZONAL

10.2.1. REGISTRADORES, SUBALTERNOS, JUECES Y NOTARIOS

10.2.1.1. Abstención de Protocolizar oautenticar o reconocer documentos de enajenación, gravamen, arrendamiento o comodato que verse sobre las cosas comunes definidas en el Art. 5 y que se encuentran dentro del área de un edificio destinado a ser vendido en propiedad horizonal

10.2.1.1.1. SI NO CONSTA EN TODAS LAS MENCIONES EXIGIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE VENTA DE PARCELAS

10.2.1.1.2. EN CASO DE QUE EL INMUEBLE HUBIESE SIDO DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA SINO CONSTA EN FORMA AUTENTICA EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. (ART. 6 LVP)

10.2.1.1.3. MODIFICACIONES O REFORMAS EN LA ZONIFICACIÓN DE LA URBANIZACIÓN O PARCELAMIENTO

10.2.1.1.4. NULIDAD DE LA ENAJENACIÓN POR PARCELAS Y POR OFERTA PÚBLICA (ART. 5 LVP)

10.2.1.1.5. SANCIONES. ART. 5: PRISIÓN DE 5-20 MESES

11. FRANCISCO OROPEZA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.5.258.324