Juicio declarativo de Prescripción

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Juicio declarativo de Prescripción por Mind Map: Juicio declarativo de Prescripción

1. Para que opere la prescripción de propiedad, como requisitos sustantivos se plantea:

2. A. Bienes susceptibles de prescripción (trafico jurídico);y B. La persona que pretenda la prescripción adquisitiva lo haya poseído en forma legítima (Art. 772 del Código Civil).

3. Requisitos sustantivos y procesales:

4. Tribunal competente:

5. La sustanciación del procedimiento corresponderá al juez de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se ubique el inmueble (Art. 690 C.P.C.), quien resolverá lo conducente.

6. Citación de los demandados y publicación de edictos:

7. En un primer orden se hará emplazamiento de los demandados en la pretensión del actor, posterior a esto el juez ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos, con el fin de que señalen si se creen asistidos sobre algún derecho sobre el inmueble; la citación personal se llevara conforme al Capítulo IV del Libro Primero ídem.

8. Contestación de la demanda:

9. La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario

10. Medio sustantivo civil que se caracteriza principalmente por el transcurso del tiempo.

11. Prescripción:

12. Cuando debemos usarlo?

13. Cuando estemos en presencia de tramitaciones de causas que versen sobre derechos de propiedad o sobre un bien inmobiliario exclusivamente.

14. La demanda y sus requisitos:

15. La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad.

16. * Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima . *La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

17. Sentencia:

18. A efectos de los artículos 696 del C.P.C, y 507.2 del Código Civil producirá los mismos efectos absolutos, debiendo protocolizar la sentencia ante el juez respectivo de la Oficina de Registro Civil, para que esto se lleve a cabo es necesario que la sentencia se encuentre definitivamente firme.

19. Participante:Rebeca Abreu ci: 22.333.667 Docente:Magaly Rodriguez