Sujetos del Derecho Laboral

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Sujetos del Derecho Laboral por Mind Map: Sujetos  del Derecho Laboral

1. Trabajadores o Empleados

1.1. El obrero sujeto del contrato de trabajo, se obliga a prestar un servicio manual (no intelectual) o a ejecutar una obra para otra persona, por un precio determinado. Entendiéndose que el obrero podrá ser tanto persona físico como persona jurídica. Según la sentencia de inconstitucionalidad 26- 2005 persona natural quien presta sus servicios a cambio de dicha remuneración.

1.1.1. Los elementos que se desprenden de esta definición son: Que el trabajador siempre será una persona física o de existencia visible, capaz de realizar el trabajo humano. Nos parece oportuno recordar que los derechos y deberes laborales que establecen las leyes presuponen la existencia humana, para proteger al trabajador, una persona física.

1.2. Los trabajadores o empleados se dividen según sus servicios en:

1.2.1. Trabajador de confianza

1.2.2. Trabajador por prestación de servicios:

1.2.2.1. Este debe obtener una remuneración que es ajena a cualquier riesgo, es decir que siempre tendrá el derecho a percibir tal retribución, aunque el servicio prestado arroje pérdidas para el patrono. La onerosidad es una característica esencial en el contrato individual de trabajo, de manera que cualquier persona que presta sus servicios y no espera obtener una retribución, no puede considerarse como un trabajador.

1.2.3. Según Libia Reyes Mendoza en su libro "Derecho Laboral" establece que, estos realizan funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

1.2.4. Trabajador de Planta

1.2.4.1. Es aquel que desempeña un servicio que constituye una necesidad permanente dentro de una empresa y forma parte de sus actividades constantes. según " Jose Capillo en su ensayo sobre Derecho laboral, Definición d trabajadores "

2. Bibliográfica • https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-24-Derecho_laboral.pdf • http://ri.ues.edu.sv/3683/1/EL%20CONTRATO%20INDIVIDUAL%20DEL%20TRABAJO%20DOMESTICO%20SUJETO%20A%20REGIMEN%20ESPECIAL%20DENTRO%20DE%20LA%20LEGISLACI%C3%93N%20LABORAL%20SALVADORE%C3%91A.pdf • http://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2000-2009/2007/04/2C12.PDF • M. RODRÍGUEZ PINERO, «La dependencia y la extensión del ámbito del Derecho del Trabajo», en REVISTA DE POLÍTICA SOCIAL, núm. 71, de 1966, págs. 147-177 • Libia Reyes Mendoza, Derecho laboral, ISBN 978-607-733-009-7, Primera edición: 2012, Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México, pag 22-24

3. Patrón o Empleador

3.1. El Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, de esta figura jurídica, se desprende los intermediarios y los representantes del patrón. Según la sentencia de inconstitucionalidad 36- 2005 el primero como empleador, dueño de la empresa, institución o centro de trabajo sea persona natural o jurídica, que paga por el servicio que recibe Intermediario

3.2. La figura del Patrono empleador se puede dar de distintas maneras:

3.2.1. Intermediario

3.2.1.1. Según Libia Reyes Mendoza en su libro "Derecho Laboral" establece que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón, un ejemplo son las outsourcing, empresas que se dedican a realizar todo el proceso de selección de personal, conforme a las vacantes que tenga alguna empresa o establecimiento y una vez seleccionado, lo ponen a disposición de éstos para su contratación.

3.2.2. Representante del Patrón:

3.2.2.1. Según M. RODRÍGUEZ PINERO, en su libro «La dependencia y la extensión del ámbito del Derecho del Trabajo», establece que son los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

3.2.3. Los contratistas según la sentencia 180-2011 es una sujeción por ley o por lo que se quiera, tiene todos los visos de una subordinación, entendida ésta según dice el ius laboralista Guillermo Cabanellas, como “un estado de limitación de la autonomía del trabajador, el cual se encuentra sometido en sus pretensiones por razón de su contrato, y que ocasiona la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de la otra parte en orden al mayor rendimiento de la producción y al mayor beneficio de la empresa”, coincidiendo circunstancialmente esto último con un interés administrativo, pero no desvirtuando su esencia laboral en la figura de la subordinación.

3.2.4. Contratistas

3.2.5. Subcontratistas

3.2.5.1. La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista). Definición según Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción en Colombia.