Sujetos de Derecho Laboral
por Luis Valle
1. Quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
1.1. Regulado en el art. 5 del código de trabajo de EL Salvador
2. Subcontratistas.
3. Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
4. Intermediario: Es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador. Representante Patronal Empresarial: Se considerarán representantes de los empleadores, y en tal concepto obligarán a estos en sus relaciones con los trabajadores y trabajadoras, aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración. Contratista: Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutarán un trabajo en beneficio y en servicio de otra persona, pero retribuyendo este trabajo con capital propio y no de la persona a quien se realiza esta labor. .
5. Patrono o empleador.
5.1. Personas físicas o morales que se benefician de los trabajos que ejecutan sus trabajadores. Los patrones hacen que sus empleados ejecuten acciones mediante un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
5.1.1. En el art.17 del Código de Trabajo en el segundo inciso define como se entenderá patrono.