CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN EL SALVADOR

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CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN EL SALVADOR por Mind Map: CLASIFICACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN EL SALVADOR

1. JORNADA EXTRAORDINARIA

1.1. Son las horas que se trabajan en adiciòn a la jornada ordinaria de trabajo

1.2. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el coen por ciento del salario básico por hora, hasta el limite legar. ART. 169 C.T

1.3. El trabajo en horas extraordinarias soló podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias asÍ lo exijan. ART. 170 C.T

1.4. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con el recargo legar. ART. 38 CNª

2. JORNADA ORDINARIA

2.1. La jornada ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que corresponden a su puesto.

2.2. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siente.ART. 161 C.T

2.3. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas, y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. ART. 38 CNª

3. JORNADA DIURNA

3.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento del dia, entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m

3.2. Las diurnas están comprendidas entra las seis horas y diecinueve horas de un mismo dia. ART 161 C.T

3.3. La jornada ordinaroa de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas. ART 38 CNª

4. JORNADA NOCTURNA

4.1. Es nocturno desde las diecinuve horas a las seis horas del dia siguiente.

4.2. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. ART. 38 CNª

4.3. Las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del dÍa siguiente. ART. 61 C.T

5. JORNADA FRACCIONADA

5.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y dispones de ese tiempo en forma totalmente libre.

5.2. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá podra dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. ART. 164 C.T

5.3. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de tranajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar; sin embargo, cuando por la indole del trabajo no pudieren tener efecto, serà obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterara la marcha normal de las labores. ART. 166 C.T

6. JORNADAS MAXIMAS EN ACTIVIDADES PELIGROSAS

6.1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornadano excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuese diurna; ni de seias horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. ART. 162 C.T

7. JORNADAS DE MENORES

7.1. La jornada de los menores de dieciseis años, no podra ser mayor de seir horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. Tambien se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres. ART. 38 CNª