1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: El estado es titular, dicha titularidad se ejerce a través de sus ramas.
2. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: sin perjuicios de l poder disciplinario preferente de la Procuraduria General de la Nación (...) correponde a las oficinas de control disciplinario interno(..) conocer de asuntos disciplinarios.
3. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE: la Procuraduria General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario
4. LEGALIDAD: el servidor publico solo sera investigado y sancionado por comportamientos que estén descritos como falta en a ley vigente
5. ILICITUD SUSTANCIAL: La falta sera antijuridica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna
6. DEBIDO PROCESO: El sujeto disciplinable debe ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso.
7. EFECTO GENERAL INMEDIATO EN VIRTUD DE LA MISMA POTESTAD, MEDIANTE DE LAS NORMAS PROCESALES: la ley fija la jurisdicción y competencia
8. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria sera tratado con el respeto debido ala dignidad inherente al humano.
9. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.
10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: ninguna actuación procesal causara erogacion a quien intervenga en el proceso.
11. EJECUTORIEDAD: cuya decisión se haya decidido en fallo ejecutoriado, no sera sometido nuevamente a investigación o juzgamiento disciplinario por el mismo hecho.
12. CELERIDAD DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA: Impulsara oficiosamente la actuación Disciplinaria y cumplira los términos previstos en el código.
13. CULPABILIDAD: las faltas solo son sancionables a titulo de dolo o culpa
14. FAVORABILIDAD: en materia disciplinaria la ley permisiva o favorable a un cuando sea posterior se aplicara
15. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: las autoridades disciplinarias tratan de modo iguala los destinatarios de la ley disciplinaria.
16. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: Tiene función preventiva y correctiva
17. DERECHO A LA DEFENSA: Derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
18. PROPORCIONALIDAD: la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida
19. MOTIVACIÓN: toda decisión de fondo deberá motivarse
20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA: la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia.
21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA: prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley