Titulo IX del Código Penal Delitos Contra la Fé Pública

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1. De la Falsificación de Moneda

2. De la Falsificación de Sellos, Efectos Oficiales y Marcas

3. De la Falsedad en Documentos Art 286 al 296

3.1. Las Modalidades delictuales del Capitulo son

3.1.1. Falsedad Ideológica en Documento Público

3.1.1.1. Tiene un Sujeto Activo Calificado; ya que se requiere de la condición de Servidor Público

3.1.2. Falsedad Material en Documento Público

3.1.2.1. Sujeto Activo Indeterminado

3.1.3. Obtención de Documento Público Falso

3.1.3.1. Sujeto Activo Indeterminado

3.1.4. Uso de Documento Falso

3.1.4.1. Sujeto Activo Indeterminado

3.1.4.2. El segundo Inciso trae una circunstancia de aumento punitivo

3.1.4.2.1. En cuanto si recaen sobre documentos relacionados con medios motorizados

3.1.4.3. Es conducta Atipica el Porte de Documento Falso

3.1.4.3.1. Se requiere si no fue el fabricante del documento el uso en el Tráfico Jurídico para ser punible

3.1.5. Destrucción Supresión u Ocultamiento de Documento

3.1.5.1. Público

3.1.5.1.1. Sujeto Activo Indeterminado

3.1.5.2. Privado

3.1.5.2.1. Sujeto Activo Indeterminado

3.1.6. Falsedad en Documento Privado

3.2. Puede recaer sobre

3.2.1. Documentos Públicos

3.2.2. Documentos Privados

3.2.2.1. En el Art 289 que consagra este tipo penal se entienden comprendidas tanto la falsedad Ideológica como la Material

3.2.2.1.1. Sentencia C-637/09

3.3. Circunstancia de Agravación Punitiva

3.3.1. Se aumentará la pena hasta en la mitad para el Coparticipe en la realización de las conductas de los Art 286 al 288 que usare el documento

3.3.2. Se aumentará la pena en las tres cuartas partes si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados

3.4. Bien Juridico Tutelado

3.4.1. La Fé Pública

3.5. Tráfico Jurídico Social

3.5.1. Es la confianza de la colectividad en las formas escritas en cuanto tengan importancia como medio de prueba, de un hecho social y jurídicamente relevante, es decir, que fue utilizado con el propósito de hacerlo valer como prueba de la relación jurídica que representa, para la consecución de los fines inherentes a su esencia, que determinaron su creación.

3.5.1.1. Paralelamente, que con dicho uso fueron afectadas relaciones jurídicas de personas determinadas, extinción modificación de derechos u actos jurídicos concretos

3.5.1.1.1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia SP-1632017 (48079), Ene. 18/17 M. P. Fernando Alberto Castro