EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
por Marivy Curiel
1. Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios
2. Se interrumpe por demanda notificada (Art. 1168, fracc. II, Código Civil 1928)
2.1. Sin embargo el CPC 1932, establece que con la sola presentación de la demanda se interrumpe (Art. 258).
3. Art. 9 CC.
3.1. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior
4. Señalar el principio de la instancia
4.1. Se debe iniciar en primera instancia.
5. Tipos de autos que dicta el juez
5.1. De admisión de la demanda
5.1.1. No se asume que será declarada fundada la pretensión
5.1.2. Se debieron agregar los documentos base de la acción
5.1.3. Los que acrediten la personalidad e incluso aquellos que ofrecerá como pruebas
5.2. De prevención
5.2.1. Cuando se detecte que la demanda no es regular o es oscura, cuando presente defectos subsanables, la igual que si no se anexan los documentos base de la acción o los que acrediten la personalidad
5.3. De desechamiento
5.3.1. Cuando el juzgador considere que los defectos de la demanda son in-subsanables, ordenará que se devuelvan al promovente los documentos que haya anexado a la demanda y se destruya el expediente.