Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI-y la Comisión Espe...

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Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI-y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia. Decreto 4875 11 por Mind Map: Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI-y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.   Decreto 4875 11

1. El Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada "De Cero a Siempre", conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas

1.1. estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado

2. Capítulo I COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA -AIPI

2.1. Art. 1

2.1.1. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

2.2. Art 2

2.2.1. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

2.3. Art 3

2.3.1. Integración. La Comisión estará integrada por:

2.3.1.1. Un delegado del Presidente de la República

2.3.1.2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

2.3.1.3. El Ministro de Salud y Protección Social

2.3.1.4. El Ministro de Educación Nacional

2.3.1.5. El Ministro de Cultura

2.3.1.6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación

2.3.1.7. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social

2.3.1.8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

2.4. Art. 4

2.4.1. Funciones de la Comisión.

2.4.1.1. Direccionar los mecanismo de articulación de la política

2.4.1.2. Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación

2.4.1.3. Apoyar en la formulación de la política nacional AIPI.

2.4.1.4. Coordinar la política nacional para la AIPI

2.4.1.5. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia de AIPI

2.5. Art. 5

2.5.1. Sesiones.

2.5.1.1. La Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses.

2.6. Art. 6

2.6.1. Quórum

2.6.1.1. La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con al menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

2.7. Art. 7

2.7.1. Secretario Técnico

2.7.1.1. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales.

2.8. Art 8

2.8.1. Funciones del Secretario Técnico

2.8.1.1. Presentar el plan de trabajo con el objeto y las funciones de la Comisión.

2.8.1.2. Presentar informes bimestrales a la Comisión

2.8.1.3. Coordinar la elaboración de informes semestrales de seguimiento de la estrategia para AIPI.

2.8.1.4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades.

2.9. Art. 9

2.9.1. Comité Técnico.

2.9.1.1. Estará a cargo del Secretario Técnico, estará integrado por grupos de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión,

3. Que la Ley 1295 de 2009, "Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 Y 3 del Sisbén"

3.1. Artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia -

4. CAPÍTULO 2 COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO

4.1. Art. 10

4.1.1. Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia.

4.1.1.1. Parágrafo 1.

4.1.1.1.1. Los representantes y delegados a la Comisión de Seguimiento serán designados de la siguiente manera

4.1.1.2. Parágrafo 2.

4.1.1.2.1. Las sesiones de la Comisión Especial de Seguimiento para la AIPI serán de carácter presencial o virtual, con aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta.

4.1.1.3. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convocará a los miembros de la CE, al menos una vez cada seis (6) meses para la aprobación de los informes semestrales.

4.2. Art. 11

4.2.1. Vigencia y derogatorias

4.2.1.1. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (22-12-2011)