1. Recurso de revisión.
1.1. Este garantiza la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
1.2. Solo procederá cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.
1.3. las resoluciones que recaigan en este, tendrán como efecto las confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.
2. Recurso de Apelación.
2.1. garantiza la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
2.2. Será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto.
2.3. son competentes para resolver: la Sala Superior del Tribunal Electoral y la Sala Regional
2.4. Serán resueltos dentro de los 12 días siguientes a que se admitan.
3. Juicio de Inconformidad.
3.1. Este sera para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de PRESIDENTE, SENADORES Y DIPUTADOS.
3.1.1. Son competentes para resolver: La Sala Superior del Tribunal Electoral; y La Sala Regional.
3.1.2. deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente que concluya la practica de los cómputos.
3.1.3. Las sentencias de las elecciones de diputados y senadores que no se impugnen en tiempo y forma serán definitivas e inatacables.
4. Resoluciones y sentencias.
4.1. Estas deberán hacerse constar por escrito. al resolver los medios de impugnación deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios.
4.2. El presidente de la Sala competente publicara, por lo menos con 24 hrs de antelación, la lista de asuntos que serán ventilados en cada sesión.
4.3. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunales Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de se impugnen a través del recurso de reconsideración.
5. Reglas comunes.
5.1. Durante los procesos electorales todos lo días y horas son hábiles.
5.1.1. cuando la violación reclamada no se produzca durante un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solo los días hábiles (lunes a viernes)
5.1.2. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente que se tenga conocimiento del acto.
5.2. Deberán presentarse por escrito cumpliendo con los requisitos que establece la ley.
5.3. Las partes en el procedimiento son las siguientes:
5.3.1. El actor: será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o través de un representante. La autoridad responsable: quien realice al acto impugnado El tercero interesado: quien tenga un interés legítimo en la casa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.