LEY 820 DEL 2003 Régimen de arrendamiento de vivienda urbana

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LEY 820 DEL 2003 Régimen de arrendamiento de vivienda urbana por Mind Map: LEY 820 DEL 2003 Régimen de arrendamiento de vivienda urbana

1. ARRENDADOR

1.1. Contrae

1.1.1. Derechos y obligaciones

2. La partes

2.1. Deberán ponerse de acuerdo en

2.1.1. 1. En el pago del canon de arrendamiento.

2.1.2. 2. La inclusión de servicios o usos adicionales

2.2. Se obligan

2.2.1. Recíprocamente a conceder el goce de un inmueble total o parcialmente y a pagar este goce por un precio determinado.

3. CONTRATO

3.1. Puede ser

3.1.1. Verbal

3.1.2. Escrito

3.2. Se clasifica

3.2.1. 1. Individual: Cuando el inmueble se de con servicios o sin servicios a personas naturales o jurídicas.

3.2.2. 2. Mancomunado: Cuando una o varias personas reciben el goce del inmueble y se comprometen solidariamente a pagar su precio.

3.2.3. 3.Compartido: Se comparte el goce de una parte del inmueble con otros arrendatarios.

3.2.4. 4. De pensión: Cuando el inmueble no sea independiente y se incluya necesariamente servicios, se pacta un termino inferior a un 1 año. Ej: Residencias Universitarias.

3.3. Termino

3.3.1. 1. El cual acuerden las partes.

3.3.2. 2. A falta de estipulación expresa se entenderá que es por 1 año

3.4. Prorroga

3.4.1. Se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo termino inicial

3.4.1.1. Siempre y cuando

3.4.1.1.1. Las partes hayan cumplido con sus obligaciones

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1. Solidarias

4.1.1. Tanto para arrendador como arrendatario

4.1.2. Pueden ser:

4.1.2.1. Exigidas

4.1.2.2. Cumplidas

4.2. Arrendador

4.2.1. 1.Entregar al arrendatario la fecha convenida el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad poniendo a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

4.2.2. 2.Mantener el inmueble en excelente estado, según lo acordado en el contrato.

4.2.3. 3.Debe suministrar copia del contrato tanto al arrendador como al deudor. Debe ser satisfecha en el plazo de 10 días máximo si no sera sancionado con 3 mensualidades del arrendamiento.

4.2.4. 4.Cuando se trate de vivienda de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

4.2.4.1. En materia de vivienda compartida, el arrendador tiene la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento las zonas de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.

4.2.5. 5.Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

4.3. Arrendatario

4.3.1. 1.Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato,

4.3.2. 2.Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en el arrendamiento.

4.3.3. 3. Pagar a tiempo los servicios o usos adicionales.

4.3.4. 4. Cumplir las normas de los reglamentos de propiedad horizontal.

4.3.4.1. En las viviendas compartidas y en las pensiones, será de obligatorio cumplimiento para sus habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservación

4.3.5. 5.Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.

5. PAGO POR CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.

5.1. Comprobación del pago

5.1.1. Consignar las respectivas sumas a favor del arrendador dentro de los 5 días hábiles

5.1.1.1. La consignación se realizara a favor del arrendador o de quien legalmente lo represente

5.1.2. El arrendatario deberá dar aviso dentro de los 5 días siguientes a la consignación

5.1.2.1. La entidad deberá expedir y entregar dos títulos o duplicados al arrendador y al arrendatario.

5.1.2.2. El incumplimiento incurrirá al arrendatario en mora del canon de arrendamiento

5.2. El arrendatario estará obligado a expedir el comprobante en la que coste la fecha del cual corresponda el pago

5.3. Cumplir con las obligaciones del capitulo II, titulo XXVI, libro 4 del código civil.

6. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

6.1. Todo el contrato de arrendamiento de la vivienda urbana, arrendadores, arrendatarios, códigos de dominio y fiadores, se indican en el contrato, la dirección en donde se reciben las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionados directos o indirectamente con el contrato de arrendamiento.

6.1.1. En caso de cambio deberás notificar el cambio de dirección

7. EXIGIBILIDAD

7.1. Las obligaciones de pagar sumas en dinero son una carga de cualquiera de las partes exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento

7.1.1. En cuanto a las deudas un cargo del arrendatario por el concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejará de pagar, el arrendador podrá repetir lo que se pagará el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas

8. REGLAS SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS

8.1. Cuando el inmueble sea entregado los servicios procederán de la siguiente manera

8.2. En la celebración del contrato el arrendador podrá exigir al arrendatario las garantías

8.2.1. las garantías la empresa que presta los servicios públicos facturaran el pago correspondiente

8.2.1.1. los formatos de prestación de garantías incurrirá en sanciones y entraran en 1 año contando a partir de la promulgación

8.2.1.1.1. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES.

8.3. El cargo fijo sera por unidad de consumo se establecerá por medio de los 3 últimos periodos de facturación

8.4. En ningún momento podrá exceder el valor de los servicios correspondientes al pago fijo

8.4.1. Una vez notificada el vencimiento del periodo de facturación recaerá únicamente al arrendatario

8.4.1.1. Cuando se instala un nuevo servicio el valor sera pasado a quien lo solicito

9. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES.

9.1. En el contrato de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

10. SUBARRIENDO Y CESIÓN

10.1. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario.

10.1.1. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.

11. RENTA DE ARRENDAMIENTO

11.1. RENTA DE ARRENDAMIENTO.

11.1.1. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

11.2. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.

11.2.1. El valor acordado por las partes, podrá ser estipulado en cualquier monedea y divisa extranjera siempre y cuando este sea pagado en moneda colombiana, así mismo este se debe fijar a la tasa de cambio representativo del mercado en la fecha en que fue adquirida la obligación, a excepción de lo que las partes hayan decidido una fecha o tasa de referencia diferente.

11.3. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO.

11.3.1. Este podrá ser reajustado cada 12 meses de realización del contrato inferior a un mismo precio, el arrendador podrá aumentar el canon en un alcance que no supere el 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario seguidamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando este no exceda lo advertido en el artículo 18 de la presente ley.

11.3.1.1. El arrendador que decida incrementar el canon de arrendamiento, deberá informar al arrendatario el valor del aumento y la fecha en que esta se llevara a cabo, por medio del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal señalado en el contrato, so pena de incurrir al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

12.1. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.

12.1.1. El contrato se dará como terminado según lo determinen las partes de común acuerdo en cualquier tiempo.

12.2. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR.

12.2.1. 1. No cancelación de arrendamiento. 2. No cancelación servicios públicos. 3. Subarriendo total o parcial sin autorización. 4. Procederes que afecten tranquilidad. 5. Realización mejoras sin autorización. 6. Violación del Régimen de propiedad Horizontal. 7. Prorrogas de previo aviso escrito. 8. Fecha de vencimiento termino inicial. bajo las siguientes causales especiales de restitución: a) Cuando el propietario necesite ocupar bien. b) Cuando en el inmueble se vaya a realizar una reparación o nueva construcción. c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato. d) Cuando por plena voluntad se de por terminado el contrato.

12.3. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN.

12.3.1. a)Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal. b)Consignar en favor del arrendatario, la indemnización dentro de los (3) meses anteriores a la fecha de terminación unilateral del contrato. c)Dejar constancia de la consignación en los respectivos títulos, nombre y dirección del arrendatario. d)Recibirá el pago de la indemnización si el arrendatario entrega el inmueble en la fecha señalada.

12.4. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

12.4.1. 1. Suspensión de los servicios públicos a cargo del arrendador. 2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten al arrendatario. 3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por ley. 4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento con previo aviso, dentro del término inicial o durante sus prórrogas, con pago de indemnización. 5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso sin indemnización.

12.5. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN.

12.5.1. a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal b) Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley c) Al efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas. d) Si el arrendador cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización.

12.6. DERECHO DE RETENCIÓN.

12.6.1. En totalidad a los casos en los cuales el arrendador deba indemnizar al arrendatario, no obstante éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador.

12.7. DESCUENTO POR REPARACIONES INDISPENSABLES NO LOCATIVAS.

12.7.1. ARTÍCULO 1193 del Código Civil ARTÍCULO 1994 del Código Civil

12.7.1.1. Cuando no le sea remunerado al arrendatario el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, este podrá ejercer el derecho de retención (señalado en el articulo 1994 código civil) hasta que el arrendador haga el pago en su totalidad del mismo.