CONTRATOS MERCANTILES

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CONTRATOS MERCANTILES por Mind Map: CONTRATOS MERCANTILES

1. CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN

2. PRINCIPIOS

3. -Contrato unilateral: cuando una sola de las partes es obligatoria. -Contrato bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente. -Contrao oneroso: aquel en que se estipulan los efectos y gravámenes recíprocos; y es gratuito. -Contrato oneroso conmutativo: cuando las prestaciones que se deben tener en cuenta. -Oneroso aleatorio cuando la prestación debe ser dependiente de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida.

3.1. Los contratos innominados o atípicos son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

3.2. Nominados o típicos: contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)

4. -Las obligaciones nacen de los contratos. -Los pactos, clausulas y condiciones son libres mientras que no son contrarios a las leyes a la moral y al orden público. -Para que haya contrato se debe cumplir ciertos requisitos.

5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

6. Es el acuerdo de dos o más voluntarios para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cualidad, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.

7. En México, los contratos mercantiles están regulados principalmente por leyes mercantiles; el Código de Comercio regula los contratos de comisión, consignación, compraventa, cesión de créditos, préstamo y transporte; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a las aperturas de crédito, depósito, informe, cuenta corriente, fideicomiso y la prenda; la Ley de Mercado de Valores (compraventa, intermediación, mandato), la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los contratos de seguro, fianza, coaseguro, etc. caución bursátil); Ley de Navegación y Comercio Marítimo (transporte, fletamento, compraventa).

8. El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos a su vigencia y formalidades especiales. En el Código civil, Establecimientos de contrato (Art. 1574). y Art. 392.