ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS por Mind Map: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

1. 2. ¿Cuáles son las áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas?

1.1. El área natural protegida Parque Nacional El Imposible se encuentra ubicado en departamento Ahuachapán tiene una extensión de 3792956682 hectáreas, formado por un bosque caducifolio, subperennifolio y perennifolio En El Imposible habitan especies en peligro de extinción como: 1. El Parque Nacional El Imposible • Gavilán Blanco, • Cuche de Monte, • Tigrillos, • Taira

1.2. Rita – Zanjón El Chino Ubicada en el departamento de Ahuachapán, entre los municipios de Jujutla y San Francisco Menéndez, con una extensión de 2234,200000 hectáreas. Destaca por su Manglar, zona de transición bosque salado – bosque dulce, Helechos gigantes acuáticos.

1.3. Barra de Santiago. • Jiote, • Ceiba, • Conacaste Taquillo Lagunas Las Rana o San Francisco el Triunfo San Marcelino • Se reporta 249 especies de árboles Parque Nacional Los Volcanes Ubicada en Sonsonate

1.4. Parque Nacional Montecristo

1.5. Ubicada a 7 Km al sureste de la ciudad de Nueva Ocotepeque, es un pico montañoso de impresionantes laderas escarpadas. El tercero más alto en Honduras y más alto de El Salvador con 2730 m.

2. Algunos beneficios que brinda a la población son: • Regulación del clima • Protección de cuencas • Captación de agua • Fijación de energía • Hábitat de especies de fauna y flora • Mantenimiento de diversidad • Fuente de alimentos • Protección de costas • Materia prima para ropa, construcción.

3. 1. ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?

3.1. Art. 9. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas.

3.2. Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

3.3. Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las condiciones: a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio.

3.4. Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

3.5. Art. 13. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”. El Registro tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.