LABORAL II Por: Mariana Restrepo Luján

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LABORAL II Por: Mariana Restrepo Luján por Mind Map: LABORAL II Por: Mariana Restrepo Luján

1. UGPP

1.1. Unidad administrativa especial de gestión de pensiones y parafiscales

1.1.1. Funciones:

1.1.1.1. 1.Reconocimiento de los derechos pensionales

1.1.1.2. 2.Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes parafiscales

1.1.2. Facultades:

1.1.2.1. 1.Solicitar información relevante

1.1.2.2. 2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación

1.1.2.3. 3. Investigar la existencia de obligaciones en materia de aportes parafiscales a protección social

1.1.2.4. 4.Determinar cobros disuasivos y coactivos

2. SALARIO (ingreso base de cotización)

2.1. ES SALARIO:

2.1.1. 1.Comisiones

2.1.2. 2. Horas extras

2.1.3. 3. Recargos

2.1.4. 4. Auxilio de trasporte

2.1.5. 5. Viáticos habituales

2.1.5.1. (la parte destinada a manutención, como alimentación, lavandería elementos de aseo y alojamiento)

2.1.6. 6. Trabajo dominical y festivo.

2.1.7. Carácter retributivo y oneroso de la contraprestación directa al servicio.

2.2. NO ES SALARIO:

2.2.1. 1.Viáticos accidentales

2.2.1.1. (se da poco frecuente, no habitual)

2.2.2. 2.Los permanentes de transporte

2.2.3. 3.Los gastos de representación

2.2.4. 4.Propinas

2.2.4.1. Propinas: La propina es una remuneración que le da un tercero como un reconocimiento al trabajador.

2.2.4.1.1. Propinas aparentes: si el empleador le pone nombre distinto a la propina, sigue siendo propina. Primacía de la realidad sobre la forma.

2.2.5. 5.Beneficios habituales u ocasionales pactados en el contrato, en la convención colectiva de trabajo o pactados claramente en que no constituyan salario.

2.2.6. 6. La prima ocasional, un regalo de un día especial, transporte extra.

2.2.7. 7.Auxilio

2.2.7.1. Auxilios

2.2.7.1.1. Dos tipos de auxilio

2.3. ¿QUÉ ES? El salario con lo que yo voy a cotizar, los aportes al sistema de seguridad social integral, para cubrir unos riesgos el pensiones obligatorias, salud, en administradoras de riesgos laborales y un aporte que hago a los parafiscales

2.4. Tipos de salario:

2.4.1. 1. Salario Mínimo

2.4.1.1. Es el mínimo vital. Lo pacta el gobierno nacional, los trabajadores y empresarios.

2.4.2. 2. Salario Integral

2.4.2.1. EXCEPCIÓN AL SALARIO INTEGRAL:

2.4.2.1.1. Salario integral de 3 salarios mínimos que se le da a los trabajadores de puerto, y se supone que en integral.

2.4.2.2. REQUISITOS

2.4.2.2.1. Por escrito, las sumas de dinero no solo remuneran el salario ordinario sino que compensa las prestaciones sociales, el trabajo nocturno, extraordinario, dominicales, festivos, primas legales, extralegales, cesantías, intereses a las cesantías, suministros en especie.

2.4.3. 3. Salario en Especie

2.4.3.1. Lo recibe tanto el trabajador y la familia. Si es el salario mínimo es hasta el 30% si es más el salario, es hasta el 50%.

2.4.4. 4. Salario a destajo

2.4.4.1. Es el que se paga por obra o labor ejecutada.

3. CONTRATO DE TRABAJO

3.1. Según su modalidad:

3.1.1. 1. Verbal

3.1.1.1. En materia laboral el simple acuerdo de voluntades en los 3 elementos, ya hay contrato de trabajo.

3.1.2. 2. Escrito

3.1.2.1. En materia laboral hay asuntos que deben hacerse por escrito

3.2. Según su duración

3.2.1. 1. Contrato a termino fijo

3.2.1.1. Va a tener una fecha de iniciación y la fecha de finalización y tengo que avisar que no lo voy renovar con antelación de 30 días.

3.2.2. 2. Contrato a termino indefinido

3.2.2.1. Por escrito. Tiene fecha de iniciación peor no de terminación

3.2.3. 3. Contrato de obra o labor

3.2.3.1. Puede ser verbal o escrito. Se realiza pro al duración o ejecución de la obra a realizar.

3.2.4. 4. Contrato accidental/ocasional/transitorio

3.2.4.1. No mayor a un mes. Si pasa de un mes ya no es accidental. Tiene que ser hasta de 30 dias. Sin actividades diferentes a la habitual del empleador.

3.3. Coexistencia de contratos:

3.3.1. Dos contratos de la misma naturaleza pueden coexistir salvo que se pacte exclusividad

3.3.2. Ambos contratos pueden ser de la misma naturaleza

3.4. Concurrencia de contratos:

3.4.1. Cuando concurren dos contratos de distinta naturaleza

3.5. Elementos de la Esencia

3.5.1. Prestación personal

3.5.2. Remuneración

3.5.3. Subordinación y dependencia

4. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

4.1. CARACTERÍSTICAS

4.1.1. 1. Contratante y contratista

4.1.2. 2. Es de origen civil

4.1.3. 3. Delegable

4.1.4. 4. No hay subordinación

4.1.5. 5. No hay cumplimiento de horario

4.1.6. 6. No hay prestaciones sociales

4.1.7. 7. Recibo honorarios

4.1.8. 8. El aporte que hace el contratista es sobre el 40% del valor del contrato

4.2. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

4.2.1. El contratista independiente son personas naturales o jurídicas que van a ejecutar una obra para terceros.

4.2.1.1. Se es solidariamente responsable cuando con el contratista se ejerce la misma profesión u oficio.

5. COOPERATIVAS DE TRABAJO

5.1. No hay relación laboral, no son trabajadores no tienen salario .

5.1.1. Tienen una compensación por su trabajo.

5.2. Se supone que como son cooperantes y es una entidad sin animo de lucro, lo que obtenga la cooperativa es a favor de los cooperantes porque son socios de una cooperativa.

5.3. Las ganancias son para distribuirlas entre los que se supone que esa compensación deberían ser la prestaciones legales.

6. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST)

6.1. ¿QUÉ SON? Las EST son empresas que prestan sus servicios a un tercero beneficiario.

6.2. HAY DOS CONTRATOS:

6.2.1. 1. Uno entre la EST con la empresa que le presta los servicios.

6.2.2. 2. Otro de la EST con sus trabajadores.

6.3. El verdadero empleador es la EST

6.4. Categorias:

6.4.1. 1. Trabajadores de planta. Son los que desarrollan actividades en dependencias propias en las EST

6.4.2. 2. Trabajadores en misión. Son los que salen y se envían a las dependencias de los usuarios a cumplir tareas de servicios contratados por ellos

6.5. Prohibiciones:

6.5.1. 1. Cuando se trate de labores ocasiones accidentales o transitoria usuaria de servicio de empresas temporales solo pueden contratar en los casos del art 6 del código sustantivo del trabajo.

6.5.1.1. Contratos menos de un mes.

6.5.2. 2. Cuando se quiera reemplazar en vacaciones en uso de licencia en incapacidad por enfermedad o maternidad

6.5.3. 3. Para atender incrementos en la producción, transporte, las ventas de productos, periodos estacionales etc por un termino de 6 meses, prorrogable por 6 meses mas o sea el trabajador temporalmente puede estar por UN AÑO. Mínimo lo que sea, pero MAXIMO 1 AÑO.

6.6. Sanciones:

6.6.1. 1. Multas al que desarrolle actividades de servicios temporales sin tener autorización

6.6.2. 2. Que contarte servicios temporales con empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad

6.6.3. 3. Cuando incumple sus obligaciones

7. PIRÁMIDE DEL DERECHO AL TRABAJO

7.1. 1. OIT 2. Constitución Política 3. Estatuto 4. Contrato de Trabajo 5. Reglamento Interno de Trabajo

8. PILA

8.1. Plantilla Única Integral: con este se paga el sistema de seguridad social integral de los trabajadores.

8.1.1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

8.1.1.1. PENSIONES OBLIGATORIAS:

8.1.1.1.1. Empleador: 12%

8.1.1.1.2. Trabajador: 4%

8.1.1.1.3. Total: 16% del salario

8.1.1.1.4. El trabajador escoge donde se afilia

8.1.1.1.5. Cubre:

8.1.1.1.6. MODALIDADES DE PENSIÓN:

8.1.1.2. SALUD

8.1.1.2.1. Empleador: 8.5%

8.1.1.2.2. Trabajador 4%

8.1.1.2.3. Total: 12.5%

8.1.1.2.4. El trabajador escoge donde se afilia

8.1.1.2.5. Cubre

8.1.1.3. ASEGURADORAS DE RIESGOS LABORALES

8.1.1.3.1. Empleador: 0.522-6.96%

8.1.1.3.2. Trabajador: 0%

8.1.1.3.3. Total: 0.522-6.96%

8.1.1.3.4. El empleador escoge la ARL

8.1.1.3.5. Cubre:

8.1.1.4. PARAFISCALES

8.1.1.4.1. Cubre:

8.1.1.4.2. SENA 2% ICBF 3% CCF 4%

8.1.1.4.3. Trabajador: 0%

8.1.1.4.4. Total: 9%

8.1.1.4.5. El empleador escoge la empresa parafiscal

8.1.1.5. La historia de seguridad social en Colombia: Tres etapas

8.1.1.5.1. 1. Promulgación de la CP del 86, esta CP no fue una CP mala, fue buena.

8.1.1.5.2. 2. Epoca de los 70. Hasta los 90 que se desarrollo el sistema nacional se salud bajo el sistema de subsidios de oferta.

8.1.1.5.3. 3. Finaliza en el 93 con al ley 100, bajo los principios constitucionales de la Cp del 91. Hablamos de una protección, de derechos fundamentales, hablamos e la tutela, de la fiscalía.

8.1.2. Excepciones al Pila:

8.1.2.1. 1. Pensionados que no van a alcanzar ni el tiempo ni la edad

8.1.2.2. 2. Empleada del servicio doméstico. Si ya esta en el SISBEN no se debe sacar

8.1.2.3. 3. Si me voy a trabajar al extranjero, cotizo en el extranjero

9. PRESTACIONES SOCIALES

9.1. CESANTÍAS

9.1.1. ¿QUÉ SON? Son unas prestaciones sociales establecidas por ley para cuando el trabajador quede cesante. Quedar cesante es quedar sin trabajo.

9.1.1.1. Las cesantías siempre han sido 30 dias de salario por año de servicio y PROPORCIONAL

9.1.2. Dos momentos:

9.1.2.1. 1. Antes de la ley 50 de 1990

9.1.2.1.1. Estaban a cargo del empleador.

9.1.2.1.2. Se liquidaban con base en el último salario

9.1.2.2. 2. Después de la ley 500 de 1990

9.1.2.2.1. Las cesantías ya no las maneja el empleador, sino los fondos de pensiones y cesantías

9.1.2.2.2. El salario para liquidar las cesantías es el salario fijo y si el salario es variable se toma el promedio del ultimo año para liquidar las cesantías

9.1.3. ¿Cuándo se consignan?

9.1.3.1. El 14 de Febrero de cada año.

9.1.4. ¿Qué pasa si el empleador no las consigna?

9.1.4.1. Paga un dia de salario por cada día de mora

9.1.5. ¿Cuál es la formula para liquidar las cesantías?

9.1.5.1. Cesantías= tiempo laborado x salario / 360

9.1.6. ¿Cuándo se pueden liquidar, anticipadamente las cesantías?

9.1.6.1. 1. Para adquirir acciones en empresas en proceso de privatización.

9.1.6.2. 2. La ley 50 del 90 dice que para adquisición mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda propia o del cónyuge.

9.1.6.3. 3. Para estudio superior del trabajador conyugue o hijos.

9.1.6.4. 4. Cuando el trabajador es llamado a prestar servicio militar.

9.1.6.5. 5. Cuando se presente suscrición patronal, se puede pactar o no pactar con el empleador

9.1.7. Excepciones cuando se pueden pignorar las cesantías

9.1.7.1. 1. Para garantizar prestamos de vivienda que otorgue el empleador o una entidad privada o publica.

9.1.7.2. 2. Para garantizar prestamos que por cualquier concepto otorguen los fondos de empelados legalmente reconocido.

9.1.7.3. 3. Para garantizar el pago de prestamos que por cualquier concepto concedan las cooperativas

9.1.7.4. 4. Si ese préstamo me lo da una caja de compensación, Comfama de presta para estudio, para reforma, lo que sea, me puede pignorar las cesantías

9.1.8. ¿Cuándo se pueden perder las cesantías?

9.1.8.1. 1. Que el contrato laboral del empleador termina por una de las tres siguientes causas:

9.1.8.1.1. A. Porque le trabajador cometió delitos contra el empapelador o sus parientes hasta 2do grado de consanguinidad y 1ro de afinidad o contra personal directivo de la empres si el cto termina por esa causa

9.1.8.1.2. B. Por ejecutar cualquier daño materia grave intención a edificios, maquinas, materias primas, cualquier instrumento relacionado con el trabajo.

9.1.8.1.3. C. Por revelar secretos técnicos o comerciales de carácter reservado siempre y cuando generen perjuicio grave para la empresa.

9.1.8.2. 2. Que le hecho que exista de una decisión de un juez que permita la perdida del derecho.

9.1.9. ¿Cuándo pueden ser embargadas las cesantías?

9.1.9.1. 1. . Se pueden embargar para demandas de alimentos

9.1.9.2. 2. En el 50% que quedo de las cooperativas. Se pueden embargar por orden judicial por un 50% en cooperativas

9.1.10. Las cesantías se pueden pagar en:

9.1.10.1. 1. Administradores de fondos Privada

9.1.10.2. 2. Fondo Nacional del Ahorro

9.2. INTERESES A LAS CESANTÍAS

9.2.1. ¿QUÉ ES? El interés a las cesantías equivale a un uno% mensual de las cesantías. O sea un 12% anual. Se pagar directamente al trabajador a máximo el 30 de enero de cada año. Se liquida el periodo inmediatamente anterior.

9.2.2. ¿Cuál es la formula para liquidarlas?

9.2.2.1. nterés a las cesantías = tiempo laborado x 12% anual x cesantías / 360

9.2.3. ¿Cuándo hay que pagarlas?

9.2.3.1. El 30 de enero

9.2.4. ¿Cuál es la sanción si no se pagan a tiempo?

9.2.4.1. Si no se pagan a tiempo la mora, la sanción moratoria es pagarlas dobladas. Pagar el doble

9.3. PRIMA DE SERVICIOS

9.3.1. Es una prestación social que se paga directamente al empleado y va ser de 15 días de salario remunerado por semestre trabajado (180 días).

9.4. VACACIONES

9.4.1. Es un descanso remunerado, es un derecho, y me pagan esos 15 días al año sin ir a trabajar.

10. LIQUIDACIÓN

10.1. CONTRATO A TERMINO FIJO

10.1.1. Indemnización equivale a lo que falte para que termine el contrato.

10.1.2. Por la condición más beneficiosa, si la indemnización es más alta a término indefinido, y llevo mucho tiempo a término fijo que me traten así.

10.2. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

10.2.1. Decreto 2351/1965. Se liquidaba teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador. Aquí cesantías estaban a cargo del empleador

10.2.1.1. 1. Si yo tenía tiempo de servicio inferior a 1 año, tenía derecha a 45 días de indemnización.

10.2.1.2. 2. Si el tiempo de servicio estaba entre 1 y 5 años, tenía derecho a 45 días por el primer año, y por los sgts 15 y fracción.

10.2.1.3. 3. Si el tiempo de servicio estaba entre 5 y 10 años, me van a pagar por el primero año 45 y por los sgts 20 y fracción.

10.2.1.4. 4. Si el tiempo de servicio por más de 10 años, me van a pagar 45 por el primero, y por los sgts 30 y fracción o reintegro.

10.2.2. Ley 50/90. Se liquidaba teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador

10.2.2.1. Tener en cuenta que Si tengo un cto laboral antes del 1 enero del 91, y me paso al régimen de cesantías de la ley 50, para indemnización será ya la de la ley 50 y no la de anterior.

10.2.2.2. En esta ley habla de indemnizaciones, quitan el reintegro,

10.2.2.3. 1. Si mi salario es inferior a 10 SMLMV

10.2.2.3.1. A. Tiempo de servicio inferior a 1 año o 1 año, 30 días.

10.2.2.3.2. B. Tiempo de servicio superior a 1 año, se paga 30 días por el primer año, y 20 días por los sgts.

10.2.2.4. 2. Si mi salario es superior 10 SMLMV

10.2.2.4.1. A. Si tiempo de servicio es un año o inferior, me van a pagar 20 días

10.2.2.4.2. B. Si tiempo de servicio es superior a 1 año, me van a pagar 20 por el primer año, y 15 por los sgts y fracción.

10.2.2.5. Intento solucionar la ley y era que despidieran a gente que iba a cumplir los 10 años trabajando, no verdaderamente lo solucionó.

11. TELE TRABAJO

11.1. Tipos de Tele trabajo:

11.1.1. 1. Autónomo. Se vale de las TIC para el desarrollo de sus tareas.

11.1.2. 2. Suplementario. Por ej dos dias en la casa y dos por fuera

11.1.3. 3. Móvil. Trabaja por fuera.

11.2. Requisitos:

11.2.1. Medios tecnologías, ambientes requeridos, condiciones de tiempo uy espacio, determinar horarios, delimitar resp en caso de accidente de trabajo, medidas de seguridad informática

11.3. Desventajas:

11.3.1. Aislamiento del trabajador con compañeros, incapacidad del empleador de vigilar, incremento de inseguridad en la confidencialidad de la inforomación

11.4. Retos:

11.4.1. Control, productividad, costos.

11.5. ¿QUÉ ES? Tele trabajo es llevar mi labor como si fuera un tercero desde la casa o de la oficina pero con la misma subordinación y dependencia

12. FLEXIBILIZACIÓN LABORAL

12.1. ¿QUÉ ES? hace referencia, cuando hablamos de lo que constituye o no salario, hablamos de los pactos no constitutivos de salario. Que sirven para no cotizarlo, no se tiene en cuenta ni en el pila ni en las prest sociales.

12.2. OJO: Solo puedo flexibilizar hasta un 40% del salario

12.3. Características:

12.3.1. 1. Rotación de funciones dentro de la misma empresa

12.3.2. 2. Posibilidad de despidos con bajos costos

12.3.3. 3. Nuevas formas de conciliación

12.3.4. 4. Equilibrio entre la vida laboral y profesional

12.4. Ventajas:

12.4.1. 1. Incremento de productividad en el rendimiento de trabajo

12.4.2. 2. Reducción del estrés en el trabajador

12.4.3. 3. Mayor comodidad para el trabajador

12.4.4. 4. Periodos de licencia de maternidad mas extensos

12.4.5. 5. Aumento de motivación y satisfacción de los empelados.

12.5. Desventajas:

12.5.1. 1. El trabajador no cuenta con estabilidad laboral a largo plazo

12.5.2. 2. Disminución salarial

12.5.3. 3. Control de horarios