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Decreto 43 por Mind Map: Decreto 43

1. Artículo 12: Limite de emisión general.

1.1. Todas aquellas otras fuentes emisoras no nombradas, deberán cumplir con los límites señalados en los números es 1 y 2 del artículo 6 y lo señalado en el artículo 7

2. Artículo 11: Condiciones de cumplimiento para cañones de luz y proyectores láser

2.1. Que puedan ser orientados manualmente cuando se utilizan no podrán apuntarse por sobre ángulos gama mayores a 70 grados

3. Articulo 10: Condiciones de cumplimiento para avisos y letreros luminosos.

3.1. No podrán ser orientados en ángulos mayores a 0 grados con respecto al plano horizontal qué pasa por el centro del área luminosa.

4. Artículo 9: Límite de emisión de iluminancia

4.1. Los avisos y letreros luminosos no podrán tener una luminancia mayor a 50cd/m2 (candela/metro2)

5. Artículo 8: límite de emisión por reflexión

5.1. Lámparas instaladas en luminarias o proyectores

5.1.1. >20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma NSEG 9 n71

6. Artículo 7: límite de emisión de radiancia espectral

6.1. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores

6.1.1. La radiancia espectral entre 300nm y 379nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm

6.1.2. La radiancia espectral entre 380nm y 499nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm

6.1.3. La radiancia espectral entre 781nm y 1 micra no podrá superar el 50% de la radiancia espectral entre 380nm y 780nm

7. Artículo 1: Objetivos de protección ambiental y los resultados esperados

7.1. Prevenir contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

7.2. Proteger la calidad astronómica

8. Artículo 2: ámbito Territorial

8.1. Límites territoriales administrativo de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo

9. Artículo 3: Fuentes Emisoras

9.1. Lámparas

9.1.1. Alumbrado de exteriores

9.2. Dispositivos de iluminación transportables

9.2.1. Avisos

9.2.2. Letreros luminosos

9.2.3. Proyectores

10. Artículo 4: excepciones

10.1. Iluminación producida por gas natural u otro combustible

10.2. Iluminación ornamental utilizada durante festividades populares oficiales

10.2.1. No excedan 1500 lúmenes por lámpara

10.3. Necesaria para garantizarla navegación aérea y maritima

10.4. Propias de los vehículos motorizados

10.5. Lámparas de emergencias

10.5.1. Destinadas a evacuación en caso de eventos catastróficos

10.6. Iluminación de espacios cerrados

10.7. Proyectores con fines astronómicos

10.8. Vitrinas que sean iluminadas desde su interior