CARTILLA DISCIPLINARIA

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CARTILLA DISCIPLINARIA por Mind Map: CARTILLA DISCIPLINARIA

1. FALTA DISCIPLINARIA

1.1. “…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”

1.2. OTRAS NORMAS QUE CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS

1.2.1. Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 Artículo 94

1.2.2. Ley 1010 del 23 de enero de 2006 Artículo 10

1.2.3. Ley 906 del 31 de agosto de 2004 Artículo 117

1.2.4. La reforma que trajo la ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002, Artículo 48

2. Derecho Disciplinario

2.1. Comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos)

2.1.1. El Estado asegura

2.1.1.1. • La obediencia

2.1.1.2. La disciplina

2.1.1.2.1. Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía

2.1.1.3. El comportamiento ético

2.1.1.4. La moralidad

2.1.1.5. La eficacia

3. LA ACCION DISCIPLINARIA

3.1. inicio de la acción disciplinaria

3.1.1. Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia disciplinaria, la cual puede ser: • De oficio • La queja • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.). • El Informe • El anónimo.

3.1.1.1. una vez evaluada la noticia disciplinaria, el funcionario con atribuciones disciplinarias puede:

3.1.1.1.1. Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria

3.1.1.1.2. Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el:

3.1.1.1.3. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

3.1.1.1.4. Indagación Preliminar

3.1.1.1.5. Investigación Disciplinaria

3.1.1.1.6. PROCEDIMIENTO VERBAL

3.2. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

3.2.1. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria.

3.2.2. “ La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.” En consecuencia se amplió el término que tiene la administración para investigar y emitir fallo de responsabilidad disciplinaria a 10 años.