Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

Estructuras y funciones de las organizaciones gubernamentales

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917 por Mind Map: Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos 1917

1. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1.1. Artículos 108 Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que comentan el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en ele ejercicio de ese mismo cargo.

1.2. Artículo 109 Si el delito fuera común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta de votos del número total miembros que la formen, si hay o no lugar a proceder contra el acusado.

1.3. Artículo 110 No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfrute de fuero.

1.4. Artículo 111 De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados

1.5. Artículo 112 Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto.

1.6. Artículo 113 Las responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo, y dentro de un años después.

1.7. Artículo 114 En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

2. TÍTULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN

2.1. Artículo 115 Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

2.2. Artículo 116 Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistoso, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

2.3. Artículo 117 Menciona los lineamientos a los que están sujetos los Estados

2.4. Artículo 118 Sin consentimientos del Congreso de la Unión no pueden hacer o deshacer los Estados

2.5. Artículos 119 Los Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen

2.6. Artículo 120 Los Gobernadores de los Estado están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

2.7. Artículo 121 En el Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registrados y procedimientos judiciales de todos los otros.

2.8. Artículo 122 Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior

3. TÍTULO OCTAVO DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN

3.1. Artículo 135 La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas pro las mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

4. TÍTULO SEGUNDO

4.1. CAPÍTULO I De la soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

4.1.1. Artículos 39 El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno

4.1.2. Artículo 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior

4.1.3. Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los caos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal

4.2. CAPÍTULO II De las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

4.2.1. Artículos 42 El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares.

4.2.2. Artículo 43 Las partes integrantes de la Federación son todos los Estados.

4.2.3. Artículo 44 El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene

4.2.4. Artículo 45 Los Estado y Territorios de la Federación conservara la extensión y límites que hasta hoy han tenido.

4.2.5. Artículo 46 Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán en los términos que establece esta Constitución

4.2.6. Artículos 47 El Estado del (sic) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

4.2.7. Artículo 48 Las islas de ambos mares que pertenezcan al Territorio Nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación

5. TÍTULO TERCERO

5.1. CAPÍTULO I. De la división de poderes

5.1.1. Artículo 49 El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial

5.2. CAPÍTULO II. Del poder legislativo.

5.2.1. Artículo 50 El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores

5.2.2. Sección I De la elección e instalación del congreso

5.2.2.1. Artículos 51 La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos cada dos años, por los ciudadanos.

5.2.2.2. Artículo 52 Se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil

5.2.2.3. Artículo 53 Por cada diputado propietario se elegirá un suplente

5.2.2.4. Artículo 54 La elección de diputados será directa y en los términos que disponga la ley electora.

5.2.2.5. Artículo 55 Menciona los requisitos que se requieren para ser electo como diputado

5.2.2.6. Artículo 56 La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federa

5.2.2.7. Artículo 57 Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

5.2.2.8. Artículo 58 Cada Senador durará en su cargo cuatro años

5.2.2.9. Artículo 59 Para ser Senador se requiere los mismos requisitos que para ser Diputado

5.2.2.10. Artículo 60 Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas

5.2.2.11. Artículo 61 Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos

5.2.2.12. Artículo 62 Los diputados y senadores no pueden desempeñar ninguna otra comisión

5.2.2.13. Artículo 63 Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de senadores, de as dos terceras partes, y en la de diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros.

5.2.2.14. Artículo 64 Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o son permiso de la Cámara respectivamente

5.2.2.15. Artículo 65 El congreso se reunirá el día 1° de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocuparan de diversos asuntos.

5.2.2.16. Artículos 66 El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos

5.2.2.17. Artículo 67 El congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente de la República lo convoque para ese objeto. El Ejecutivo puede convocar a una sola Cámara a sesiones extraordinarias

5.2.2.18. Artículo 68 Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otra sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla

5.2.2.19. Artículo 69 A la apertura de a sesiones del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito

5.2.2.20. Artículo 70 Toda resolución del Congreso tendrá e carácter de ley o decreto, comunicándolo al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas.

5.2.3. Sección II De la iniciativa y formación de las leyes

5.2.3.1. Artículo 71 El derecho de iniciar leyes o decretos

5.2.3.2. Artículo 72 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de a algunas Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas.

5.2.4. Sección III De las facultades con congreso

5.2.4.1. Artículo 73 Define las facultades que tiene el Congreso

5.2.4.2. Artículo 74 Define las facultades exclusiva de la Cámara de Diputados

5.2.4.3. Artículo 75 La Cámara de Diputados es quien aprueba el Presupuesto de Egresos

5.2.4.4. Artículo 76 Define las facultades exclusivas del Senado

5.2.4.5. Artículo 77 Define lo que puede hacer cada Cámara sin intervención de la otra

5.2.5. Sección IV De la comisión permanente

5.2.5.1. Artículo 78 Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán Diputados, y catorce Senadores.

5.2.5.2. Artículo 79 Menciona las Comisiones Permanentes, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución.

5.3. CAPÍTULO III Del poder ejecutivo

5.3.1. Artículos 80 Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denominara, "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"

5.3.2. Artículo 81 La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral

5.3.3. Articulo 82 Menciona los requisitos para ser Presidente

5.3.4. Artículo 83 El presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre, durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto

5.3.5. Artículo 84 En caso de falta absoluta del Presidente ocurrida en los dos primeros años el congreso nombrara en escrutinio secreto y por mayoría de votos un Presidente

5.3.6. Artículo 85 Menciona que pasara en caso de no contar con un presidente por diversas situaciones

5.3.7. Artículo 86 El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión ante el que se presentará la renuncia

5.3.8. Artículo 87 Indica lo que deberá protestar el presidente en su toma de poder

5.3.9. Artículo 88 El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión

5.3.10. Artículo 89 Menciona las facultades y obligaciones del Presidente

5.3.11. Artículo 90 Establecerá un número de Secretarios que establezca el Congreso por una ley

5.3.12. Artículo 91 Para ser secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos

5.3.13. Artículo 92 Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del Despacho

5.3.14. Artículo 93 Describe dos actividades de los secretarios del Despacho

5.4. CAPÍTULO IV Del poder judicial

5.4.1. Artículo 94 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionarios siempre tribunal pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así lo exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley.

5.4.2. Artículo 95 Características que se necesitan para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5.4.3. Artículo 96 Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral

5.4.4. Artículo 97 Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley,

5.4.5. Artículo 98 Las faltas temporales de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no excedieren de un mes, no se suplirán si aquélla tuviera quorum para sus sesiones, pero si no lo hubiera, se nombrará por el tiempo que dure la falta, un suplente,

5.4.6. Artículo 99 El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave, celificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

5.4.7. Artículo 100 Las licencias de los Ministros cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero las que excedieren de este tiempo, las concederá la Cámara de Diputados

5.4.8. Artículo 101 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los respectivos Secretarios, no podrán, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

5.4.9. Artículo 102 La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte.

5.4.10. Artículo 103 Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales, de las autoridades federales que vulneren la soberanía de los Estados y las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federa.

5.4.11. Artículos 104 Corresponde a los tribunales de la Federación

5.4.12. Artículo 105 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados

5.4.13. Artículo 106 Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otros.

5.4.14. Artículos 107 Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancias de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases.