Proceso de Inclusión para Tratados Internacionales en Nicaragua y su posición respecto a la legis...

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Proceso de Inclusión para Tratados Internacionales en Nicaragua y su posición respecto a la legislación por Mind Map: Proceso de Inclusión para Tratados Internacionales en Nicaragua y su posición respecto a la legislación

1. En el caso de Nicaragua, es la Asamblea Nacional el órgano facultado para ello.

2. Los tratados internacionales, además de su proceso de negociación diplomática, requieren de un trámite inclusivo interino a fin de que los Estados contratantes contemplen cabalmente en su ordenamiento jurídico las disposiciones debatidas en el documento

3. Su aprobación legislativa dará efectos legales al tratado en cuestión, dentro y fuera de la nación.

4. ¿Como comienza el proceso?

5. El proceso comienzo una vez el Presidente de la República envía al aparato Legislativo del Estado, el documento en cuestión con sus comentarios añadidos

6. El presidente de la Asamblea Nacional, a través de la secretaria de la misma sera el receptor del documento enviado por el Presidente. Documento que, posteriormente deberá ser remitido a la Comisión correspondiente para el debido proceso de Consulta y Dictamen

7. ¿Cual sera el criterio a utilizarse para determinar que Comisión revisara el tratado?

8. Sera en dependencia del tema de incidencia que tendrá el tratado sobre la nación, si es de acerca de relaciones económicas, migratorias, jurídicas, medicas, financieras, etc.

9. La comisión a su vez, y durante el estudio del tratado podrá invitar a la instituciones que el instrumento internacional involucra, a fin de informarlos de su alcance y su nivel de participación.

10. Será el plenario de la Asamblea Nacional, es decir, los 91 diputados de la Nación los encargados de deliberar y dar la última palabra acerca de la aprobación o rechazo del instrumento en cuestión.

11. Los diputados no podrán hacer ningún cambio a las reservas realizadas por la comisión, solo podrán argumentar y dar puntos acerca de su postura respecto al tratado.

12. Posteriormente y como paso final, en caso de aprobarse el tratado, este se enviara firmado al Presidente de la Republica para que realice su respectivo deposito ante el ente internacional pertinente y mande a publicar a la Gaceta, Diario oficial a fin que se tome como aplicable en la jurisdicción nacional.

13. Ostenta de sus facultades, la inclusión legislativa de un tratado internacional en su totalidad o parcialmente siempre que el Tratado en cuestión admita reservas.

14. ¿Que tipo de comentarios?

15. Las posibles Reservas

16. Las consideraciones economicas y politicas que debe considerar la Asamblea

17. Independientemente de lo expreso por el presidente de la República, la ultima palabra siempre la tendrá la Asamblea Nacional y podrá obviar las recomendaciones hechas por el Ejecutivo.

18. ¿Que es el proceso de Consulta y Dictamen?

19. Es el estudio del tratado por parte de la Comisión pertinente, mediante el mismo, se establecen las reservas que Nicaragua tendrá respecto al tratado, siempre y cuando sea necesario.

20. Finalizado el estudio, la Comisión encargada elaborará un informe que contendrá todo lo referente a lo discutido al tratado.

21. ¿Que contendrá el informe?

22. Obligaciones para el Estado de Nicaragua.

23. Entrada en Vigor

24. Organización Internacional a Cargo

25. Reservas Realizadas

26. Estados parte del Tratado y sobre todo, Estados con los que Nicaragua tiene relaciones diplomáticas o consulares en dicho instrumento internacional

27. ¿En que lugar de la jerarquía legislativa nicaragüense se encuentran ubicados los tratados Internacionales?

28. De primas a primeras, podemos establecer que definitivamente no esta en la cima, dicho lugar lo ocupa la constitución política junto a las tres leyes de rango constitucional

29. Ley de Emergencia

30. Ley de Amparo

31. Ley Electoral

32. En caso de contradicciones entre un tratado o instrumento internacional y la Constitución debe siempre primar la carta magna, los tribunales de justifica deberán velar por el cumplimiento de este principio

33. Sin embargo, no es el caso con las leyes ordinarias, como lo son los códigos, leyes orgánicas o leyes especiales, estas se encuentran subordinadas a la interpretación favorable al instrumento internacional en caso de conflicto