CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.

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CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL. por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.

1. - La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.

2. - Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo Legal. - Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

3. - La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor. - La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

4. - La jornada diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley

5. DERECHOS

6. Art 38. CN. Objeto principal: Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones

7. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.

8. CÓDIGO DE TRABAJO

8.1. Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración

8.1.1. Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

8.1.1.1. Art. 163.- Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo

8.1.1.1.1. Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo. Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.

9. -La Jornada. Es el trabajo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada.

9.1. - Jornada continua. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

9.1.1. - Jornada fraccionada. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre

9.2. - Jornada diurna. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00am y las 7:00pm

9.2.1. - Jornada ordinaria. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.