Jornadas de Trabajo

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Jornadas de Trabajo por Mind Map: Jornadas de Trabajo

1. Jornada Diurna Art. 161 CDT parrafo 1

1.1. comprende entre las 6 y las 19 horas de un mismo dia

2. Jornada de Trabajo Extraordinaria art. 38 Cn

2.1. regulada en el art. 169 y 170 CDT

2.1.1. Es la que excede del máximo legal o de la pactada contractual mente si fuese menor

2.1.2. Serán consideradas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas que excedan las 44 horas semanales

3. Jornada Nocturna Art. 161 CDT parrafo 1

3.1. comprende entre las 19 horas de un dia y las 6 horas del dia siguiente

4. Jornada Ordinaria art. 38 Cn

4.1. La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias

4.1.1. la semana laboral diurna no excedera las 44 horas

4.1.2. art. 161 CDT parrafo 2 y 3

4.2. La jornada nocturna no excederá de las 7 horas

4.2.1. la semana laboral nocturna no excederá de 39 horas art. 161 CDT párrafo 2 y 3

5. Jornada de Trabajo Fraccionada

5.1. Art. 164 CDT La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

5.1.1. Art. 166 CDT Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

6. Jornada de Trabajo Peligrosa o Insalubre

6.1. Art 162. CDT En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de 7 horas diarias, ni de 39 horas semanales, si fuere diurna: ni de 6 horas diarias, ni de 36 horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración..

6.1.1. Art. 106 CDT son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador.

6.1.1.1. Art 108 CDT Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren.