Clasificación de las Jornadas de Trabajo en El Salvador.

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Clasificación de las Jornadas de Trabajo en El Salvador. por Mind Map: Clasificación de las Jornadas de Trabajo en El Salvador.

1. Su fundamento Constitucional lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38 donde estable que no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas también se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años la ley determinará las labores peligrosas o insalubres.

2. La jornada de los menores es la jornada laboral más controversial y cuestionada de la legislación actual por ser los sujetos de dicha jornada menores de dieciséis años de edad, sus actividades están reguladas en el Código Laboral Salvadoreños en su Capítulo V Del Trabajo De Las Mujeres Y De Los Menores Sección Primera Disposiciones Generales donde determina las horas laborales de los menores de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales es todos las clases laborales permitidas a este tipo de sujetos.

2.1. 1st Sitting

2.2. 2nd Sitting

2.3. 3rd Sitting

3. Jornada Especial de Trabajo en El Salvador

3.1. Jornadas Máximas En Actividades Peligrosas.

3.1.1. Estas están reguladas en el Código Laboral de El Salvador en su artículo 161 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral donde determina que las tareas peligrosas o insalubres la jornada no deberá de exceder de siete horas diarias de igual manera no excederá de las treinta y nueve horas semanales, si su caso fuere de labor o tarea peligrosa ejecutada en horas diurna no deberá de exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

3.1.2. Su fundamento Constitucional lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38 donde establece la jornada de tareas peligrosa no excederá de las treinta y nueve horas semanales.

3.2. Jornada Fraccionada.

3.2.1. En ella él trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de forma que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre solo con las limitaciones que el mismo Código Laboral cita en respecto a las obligaciones del trabajador, el Código Laboral de El Salvador en su artículo 164 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral nos determina que la jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas además esta tiene que poseer previa autorización del Director General de Trabajo.

3.2.1.1. Además nuestro Código Laboral en su artículo 166 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral nos cita el caso cuando nuestra actividad laboral no fuese dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.

3.2.2. Su fundamento Constitucional lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38

3.3. Jornadas Extraordinarias.

3.3.1. Esta hace alusión a las horas laborales adicionadas a la jornada ordinaria de trabajo o la determinada en caso concreto donde nuestro Código Laboral en su artículo 169 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral nos cita que esta jornada será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

3.3.1.1. Además el Código Laboral en su artículo 170 determina que el trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

3.3.2. Su fundamento Constitucional lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38 este establece que las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con el recargo legal.

4. Jornada Laboral de Menores.

5. Actividad evaluativa realizada por los Estudiantes Carlos Alexis Alas Ruíz y Fernando Antonio Guzmán Martínez de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Cátedra Derecho Laboral; El presente mapa mental de plataforma Mindmeister contiene la clasificación de las jornadas laborales de El Salvador en conformidad a lo establecido en nuestra Constitución en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad, de igual forma a lo establecido en el Código Laboral de El Salvador en su Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral y respetando los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.

6. Jornadas Convencionales de Trabajo en El Salvador.

6.1. Jornada Ordinaria de Trabajo.

6.1.1. Además su fundamento Constitucional en el artículo 38 nos determina jornada ordinaria no excederá las ocho horas y la semana laboral debe y tiene que ser de cuarenta y cuatro horas laborales.

6.1.2. Esta hace alusión a la labor desempeñada por el trabajo en horario diurno esta laboral no deberá de exceder las ocho horas diarias que determina nuestro Código Laboral Salvadoreño en excepción los caso que el mismo código cita estos no deberán exceder de ocho horas diarias ni la nocturna de siente en conformidad al artículo 161 del Código Laboral.

6.2. Jornada Diurna de Trabajo.

6.2.1. Esta se caracteriza por que el sujeto en este caso el trabajador realiza sus servicios en cualquier momento del día entre las horas determinadas por el la legislación de las 6:00 A.M hasta las 7:00 P.M en conformidad a lo establecido en el Código Laboral de El Salvador en su artículo 161 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral donde expresa de forma literal que; “diurnas están comprendidas entra las seis horas y diecinueve horas de un mismo día”.

6.2.2. Su fundamento Constitucional lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad articulo 38 donde establece la jornada diurno no excederá de ocho horas.

6.3. Jornada Nocturna.

6.3.1. Código Laboral de El Salvador en su artículo 161 Capítulo III de la Jornada de Trabajo y de la Semana Laboral determina la jornada nocturna desde las diecinueve horas a las seis horas del día siguiente.

6.3.2. Su fundamento Constitucional La jornada nocturna lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38 donde nos cita que; la jornada nocturna como las tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley la limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

6.3.3. Su fundamento Constitucional La jornada nocturna lo encontramos en su Capítulo Derechos Sociales Sección Segunda Trabajo y Seguridad artículo 38 donde nos cita que; la jornada nocturna como las tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley la limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.