Las jornadas de trabajo.
por estanic Molina
1. Según el Art 161 del Código de trabajo, la jornada de diurna esta comprendida desde las 6 horas y las 19 horas del mismo días, y las nocturnas entre las 19 horas del día y las seis horas del siguiente día.
1.1. La semana laboral de diurna no excedera de 48 horas, ni la nocturna de 39.
1.2. La jornada ordinaria de efectivo diurno no excederá de 8 horas diarias, ni la nocturna de 7.
2. En el Art. 62 del código de trabajo, se expresan las tareas peligrosas o insalubres de la jornada, donde no se excederá de siente horas diarias, ni de 39 horas semanales, si fuere nocturna.
3. En el Art. 164. del Código de trabajo, establece que las jornadas en casos especiales, podrían dividirse en tres partes, proporcionadas en no mas de 12 horas, contando con autorización del director General de Trabajo.
4. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.
4.1. Se puede clasifica en:
4.1.1. Jornada continua: es aquella donde no tiene la disponibilidad de poder descansar.
4.1.2. Jornada diurna: Es la modalidad de laborar de 6:00 Am a 7:00 PM
4.1.3. Jornada fraccionaria: Esta modalidad el trabajador tiene la oportunidad de poder descasar un determinado periodo de tiempo, donde se puede retirar si gusta.
4.1.4. Jornada ordinaria: Es el total de horas establecidas por la ley, donde no se puede explotar y limitar en lo establecido en el contrato, respetando las garantías y derechos que la ley le expresa.