Derecho Ambiental

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho Ambiental por Mind Map: Derecho Ambiental

1. Marco legal o lineamientos de politica de ambiental

1.1. MARCO LEGAL SOBRE EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

1.1.1. La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2°, inciso 22, establece que: "Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida".

1.1.1.1. Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación,

1.1.2. CÓDIGO PENAL - TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES - MODIFICATORIA LEY N° 29263, El Capítulo Único del Título XIII del Código Penal regula los Delitos Ambientales , los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Se considera delitos Ambientales los siguientes:

1.1.2.1. Artículo 304.- Contaminación del ambiente Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos

1.1.3. LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Esta ley fue promulgada, 20 de abril de 2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter preventivo.

1.1.4. LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, LEY N° 29325, Promulgada el 05 de marzo de 2009, La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo objeto es la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estará a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el mismo que desarrollará su gestión como ente rector del mencionado sistema.

1.1.5. LEY DE RECURSOS HIDRICOS - LEY Nº 29338, La Ley comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Ésta regula el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados al agua. Los bienes asociados al agua son lo que se detallan en los artículos 5 y 6 de la Ley. La Ley señala que el agua constituye patrimonio de la Nación, ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.

1.1.6. LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LEY N° 27314, La Ley N° 27314, del 21 de julio del 2 000, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas.

1.1.7. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, LEY Nº 27867, La Ley N° 27867, del 16 de Noviembre del 2 002, establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, realizar la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otras.

1.1.8. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972, La Ley N° 27972, del 6 de mayo del 2003, establece que los gobiernos locales son entidades básicas dentro de la organización del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de sus correspondientes colectividades. Las municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica. Tienen como función específica emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente.

1.1.9. REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE ECAs D.S. N° 074 – 2 001 - PCM, El presente reglamento establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire. Además, indica los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer las estrategias, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Se muestran los Estándares de Calidad de Aire para seis tipos de contaminantes, su periodo, la forma del estándar y el método de análisis de acuerdo al reglamento antes mencionado.

1.1.10. LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LEY Nº 26834, La Ley N° 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el Art. 68 de la Constitución Política del Perú.

1.1.10.1. En virtud de esta Ley, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, y las normas de protección de estas áreas están estipuladas y especificadas en su artículo 2º.

1.1.11. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N° 27308, La Ley N° 27308, del 16 de julio del 2 000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú; en el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (actualmente derogado por la Ley General del Ambiente), la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.

1.1.12. LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY N° 28296, La Ley N° 28296, del 21 de julio del 2 004, establece las políticas Nacionales de defensa, protección, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

2. Objetivos

2.1. Crear normas

2.2. Dictar Leyes

2.3. Proporcionar instrumentoslegales

2.4. Formular y lograr acuerdo internacionales

2.5. Brindar nuevas condiciones de conductas

2.6. Asegurar normativa para el correcto uso de la información.

2.7. Garantizar firmas de convenios entre pais limitrofes.

2.8. Mantener y establecer mecanismos de protección.

2.9. Legislar sobre comercio, introducción y liberación de especies exoticas

2.10. Actualización de materia de normas, leyes y acuerdos

3. Principios

3.1. Igualdad

3.2. Sustentabilidad

3.3. El que contamina paga

3.4. Accionabilidad y legitimación

3.5. Restaurabilidad y recomposicion del ambiente

3.6. Extra territoriabilidad

3.7. Proceso educativo y responsabilidad social

3.8. Solidaridad universal

3.9. Enfoque integrado