DECRETO 301/2002 17-Dic. modificado por DECRETO 80/2010 30-Marzo para su adaptación al DECRETO LE...

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DECRETO 301/2002 17-Dic. modificado por DECRETO 80/2010 30-Marzo para su adaptación al DECRETO LEY 3/2009 22-Dic. sobre AGENCIAS DE VIAJES en Andalucía por Mind Map: DECRETO 301/2002 17-Dic. modificado por DECRETO 80/2010 30-Marzo para su adaptación al DECRETO LEY 3/2009 22-Dic. sobre AGENCIAS DE VIAJES en Andalucía

1. CLASIFICACIÓN AGENCIAS DE VIAJES

1.1. MAYORISTAS

1.1.1. Aquellas que organizan y elaboran servicios turísticos para venderselos a las agencias minoristas. No pueden directamente venderselos al consumidor final

1.2. MINORISTAS

1.2.1. Aquellas que comercializan los servicios turísticos elaborados por las mayoristas o los organizados por ellas mismas. No pueden vender sus servicios a otras agencias, solo al consumidor final.

1.3. MIXTAS

1.3.1. Aquellas que pueden simultanear las tareas realizadas tanto por las agencias minoristas como las mayoristas.

2. REQUISITOS PARA EL INICIO

2.1. GARANTÍA

2.1.1. Han de constituir y tener en permanente vigencia una garantía que cubra su responsabilidad como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones frente a los usuarios finales por la organización o comercialización de viajes combinados

2.1.1.1. Novedad

2.1.1.1.1. Se ha eliminado la obligación de depositar la garantía en la Caja General de Depósitos

2.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

2.2.1. Han de contratar y tener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

2.3. NOMBRE COMERCIAL

2.3.1. Debidamente inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en permanente vigencia

3. NOVEDADES

3.1. Titulo-Licencia

3.1.1. Ya no hará falta título-licencia para abrir una agencia, se sustituye la autorización administrativa previa por una declaración de responsabilidad.

3.1.2. Además se suprimen los requisitos de una forma societaria determinada y de un capital social mínimo, por tanto el titular de una agencia de viajes puede ser una persona física o jurídica.

3.2. Sociedad de la información

3.2.1. Aparece la regulación de las especialidades relativas a la actuación de las empresas de mediación que prestan servicios de la sociedad de la información, siendo la primera Comunidad Autónoma en abordar esta nueva manera de realizar actividades de mediación turística.

3.3. Régimen de exclusividad

3.3.1. Se elimina el régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes, de esta forma, la intermediación de servicios turísticos podrá ser desarrollada por cualquier operador del sector.

3.3.2. EXCEPCIÓN: Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes

3.4. Centrales de reserva

3.4.1. Se elimina del decreto la regulación de las centrales de reserva

3.5. Garantía

3.5.1. De libre acceso

3.5.1.1. Se ha eliminado la obligación de depositar la garantía en la Caja General de Depósitos

4. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

4.1. Son servicios turísticos de la sociedad de la información los prestados por empresas de mediación turística que se realizan a distancia, por vía electrónica y a petición del destinatario.

4.2. La mediación turística a través de la sociedad de la información sólo podrá realizarse por agencias de viajes o centrales de reservas debidamente habilitadas en función del contenido de la actividad que desarrollen.

5. ESTABLECIMIENTOS

5.1. PUNTOS DE VENTA

5.1.1. Son aquellas terminales informáticas no atendidas por personal, instaladas por las agencias de viajes en establecimientos distintos de éstas, así como aquellas agencias de viajes que presten sus servicios mediante la sociedad de la información.

5.2. ABIERTO AL PÚBLICO

5.2.1. Deben tener en su exterior, de forma visible un rótulo en el que figure el nombre comercial, el número de inscripción y el grupo y, en su caso, especialidad al que pertenecen.

6. OBJETO Y ÁMBITO

6.1. Regulación de las empresas de intermediación turística que se constituyan en agencias de viajes

6.2. Agencias de viajes en la Comunidad de Andalucía

6.3. Agencias de viajes online cuya sede directiva y administrativa esté en Andalucía

6.4. Sucursales en Andalucía que pertenecen a Agencias de viajes de fuera de Andalucía

7. DERECHOS

7.1. Solo las empresas que tengan la condición legal de Agencias de Viajes, podrán usar la denominación de "Agencia de viajes" y el término "viaje" o "viajes", sus sinónimos y equivalentes en otros idiomas, como parte del nombre comercial

8. OBLIGACIONES

8.1. Exhibir de manera visible el distintivo de Agencia de Viajes en el exterior del establecimiento o página web

8.2. Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación

8.3. No prestar servicios turísticos clandestinos

8.4. Tener hojas oficiales de relamaciones

8.5. Remitir a la Dirección General los datos que esta les solicite

8.6. Comunicar a la administración turística los nombres comerciales con los que operará la agencia de viajes.

8.7. Comunicar el cese de las actividades.

8.8. Comunicar a la administración turística las sucursales y puntos de venta

8.9. Informar a los clientes de los precios finales y completos

8.10. Observar las demás obligaciones establecidas

9. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

9.1. VIAJE COMBINADO

9.1.1. La combinación previa de por lo menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, vendida u ofrecida a la venta con arreglo a un precio global, siempre que dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

9.2. Información turística

9.2.1. Cuando los viajes colectivos incluyan visitas a los museos o a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, las agencias de viajes deberán tener en cuenta que el servicio de información

9.3. Documentación

9.3.1. Se debe indicar el código de identificación, el nombre comercial y el domicilio social en toda documentación y publicidad

9.3.2. Mencionar en la documentación de cada servicio turístico la función de organizador, detallista o ambas