Sistema Financiero Privado

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Sistema Financiero Privado por Mind Map: Sistema Financiero Privado

1. CREACIÓN

1.1. *La Superintendencia de bancos autoriza la constitución de la institución financiera. *Creadas como compañías anónimas. *Constituye un solo acto o en forma consecutiva. *En su Estatuto social consta su capital suscrito y su capital gravado, y numero de acciones que les corresponde a los accionistas. *Deben presentar un listado de los accionistas suscriptores. *Plazo de 30 días la Superintendencia de Bancos aprobara la constitución de la Institución Financiera.

2. ADMINISTRACÍON

2.1. A cargo del directorio o consejo de Administración. Estará integrado por: 1. Junta General de Accionistas. 2. Directorio 3. Representante legal. *Los miembros del directorio y los representantes legales serán considerados los administradores de la entidad. *No se considerarán administradores a los procuradores judiciales que actúen en nombre de la entidad.

3. ORGANIZACIÓN

3.1. En la junta general de accionistas, cada acción pagada tendrá derecho a un voto *Los accionistas podrán conferir carta de poder para que otro accionista o persona le represente en las sesiones de la junta *La junta general de accionistas se reunirá dentro de los 90 días posteriores al cierre de cada ejercicio anual en la convocatoria constaran: 1.Informe del directorio sobre la marcha del negocio 2.Estados financieros 3.Distribución de utilidades 4.Informe del auditor externo e interno y cualquier otro punto que se haya hecho constar en la convocatoria.

4. CONSTITUCIÓN

4.1. *Los promotores de constitución deben ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. *Deben demostrar su condición de representantes. *La institución debe de tener un estudio de factibilidad económica y financiera. *Tienen un plazo mínimo de 6 meses para entrar en actividades, luego de haber sido aprobado por la Superintendencia de Bancos; si no inicia sus operaciones en este tiempo, automáticamente entra en liquidación.

5. DENOMINACIÓN

5.1. *La Superintendencia autorizará a las instituciones del sistema financiero privado, a la adopción y registro de cualquier denominación, con tal que no pertenezca a otra institución y que no se preste a confusiones. En él se sistema financiero se harán constar su calidad o la clase de entidad que se pretende constituir ya sea un "banco" o "sociedad financiera" o "corporaciones de inversión y desarrollo". *Las acciones de las instituciones del sistema financiero privado deberán ser nominativas. En el Estatuto Social se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien. *En la razón social se hará constar la clase de entidad que se pretende constituir.