PROPIDAD INDUSTRIAL

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PROPIDAD INDUSTRIAL por Mind Map: PROPIDAD  INDUSTRIAL

1. La propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos. Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo, etc.

2. LA ENSEÑA

2.1. ¿Qué es una enseña comercial? La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos. ¿Cuál es la diferencia con el nombre comercial? El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio.

2.1.1. ¿Cuál es la diferencia con el registro de la marca? La diferencia esencial es que el depósito no concede derechos como sí lo hace el registro. En consecuencia, para demostrar el derecho sobre el nombre comercial se debe aportar el depósito acompañado de otras pruebas que evidencien el uso del signo. En cambio, para demostrar el derecho sobre la marca basta con aportar su registro. ¿Qué es el depósito del nombre o enseña comercial? El depósito es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que el empresario empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud.

2.2. ¿Cuál es la diferencia del depósito con el registro mercantil de la sociedad? El depósito genera una presunción de uso del nombre comercial cuyo uso genera un derecho de exclusividad de propiedad industrial. Por su parte, el registro mercantil no genera derechos de exclusividad o de propiedad industrial. La inscripción en el registro mercantil llevado por las Cámaras de Comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante y su función es servir de medio para dar fe sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica. ¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de los signos distintivos y los derechos de su titular? La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.

3. PATENTE

3.1. ¿Qué es una Patente? La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.

3.1.1. ¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento? Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención.

3.2. ¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de una patente de invención y los derechos de su titular? La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de la página web de la SIC.

4. 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA

4.1. Los instrumentos andinos concertados en materia de propiedad intelectual, son un reflejo del espíritu de integración que los Países Miembros han venido construyendo con el transcurso de los años desde la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969, Este marco normativo establece diversos mecanismos reguladores, principios y derechos que permiten, por un lado, la correcta protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco comunitario, y por otro, el fortalecimiento de esta materia que tiene vital importancia en el quehacer diario, no solo del operador jurídico, sino del mundo empresarial, cultural, académico y del ciudadano en general.

4.1.1. Vale la pena mencionar la especial protección que la Decisión 486 brinda a los secretos empresariales dentro del marco de la represión de la competencia desleal. Se considera como secreto empresarial -para estos efectos- a cualquier información no divulgada poseída legítimamente por cualquier persona, natural o jurídica y que sea susceptible de usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y de transmitirse a un tercero, en la medida que sea secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

4.2. En razón a la inmensa riqueza natural y cultural con la que cuentan los países andinos, también surgió en el marco comunitario la Decisión 391 que define un Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos, la misma que fue una de las normas pioneras en el mundo sobre esta materia Se ha considerado importante incluir en la presente publicación a la Decisión 291, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. Finalmente, se completa esta compilación con la Decisión 632 relativa a la Aclaración del segundo párrafo del artículo 266 de la Decisión 486; y la Decisión 689, relativa a la adecuación de determinados artículos de la Decisión 486. Ambas normas complementan la referida Decisión 486 sobre propiedad industrial permitiendo su correcta lectura y comprensión.

5. MARCA

5.1. ¿Qué es una marca? Es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario. ¿Qué es una marca colectiva? Es un tipo de marca de la que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o cualquier grupo de personas para que con ella se informen las características comunes de los productos o servicios de los integrantes de ese cuerpo colectivo. ¿Qué es una marca de certificación? Son las que se utilizan para garantizar una calidad o estándar de un producto o servicio.

5.1.1. ¿Cuáles son los beneficios de proteger una marca? • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio. • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza. • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos. • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles. • Siendo entonces tan importante,al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren. • ¿Quién puede ser titular de una marca • Cualquier persona natural o jurídica.

5.2. ¿Quién (o quienes) pueden ser titulares de una marca colectiva? Podrán ser titulares las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos. ¿Quién (o quienes) pueden ser titulares de una marca de certificación? Podrá ser titular la empresa o institución, pública o privada, que se encarga de certificar la calidad o cumplimiento del estándar de los productos o servicios correspondientes. ¿Es necesario que la marca lleve los símbolos ®️ o ™️ para demostrar que está registrada? No, en Colombia no es necesario.

5.2.1. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro? Elegir la marca Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios El pago de la tasa oficial El diligenciamiento del formulario correspondiente: ¿Cómo clasifico un producto o un servicio si puedo considerar que por sus características o funciones podría estar incluido en diferentes clases? observaciones generales de clasificación que contemplan las siguientes reglas: 1. El primer criterio es la función del producto la cual se encuentra en el título de la clase, o por analogía con otros productos que figuren en la lista alfabética. Un producto de usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de sus funciones o destinos. 2. Cuando se trata de materias primas, en bruto o semielaboradas, se clasifican, en principio, en atención a la materia de la que están constituidas. 3. Un producto que debe ser clasificado en función de la materia que lo constituye, y está constituido también por otra materia diferente se clasifica en principio en función de la materia predominante. 4. Los productos destinados a formar parte de otro producto van en la clase del producto principal cuando no tengan otras aplicaciones. 5. Los estuches con el producto que van a contener.

5.3. Por su parte, los servicios están clasificados por: 1. Ramas de actividad, 2. Por analogía con servicios similares. 3. Los servicios de alquiler se clasifican en la misma clase de los servicios que se prestan con la ayuda de los objetos alquilados. 4. Los servicios de asesoramiento, información o consulta en la clase sobre la que versa el objeto de la actividad ¿Qué información o documentación debe presentarse para que la solicitud de registro de la marca esté completa? • En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional, un arte de 8 cm x 8 cm. • Recibo de pago. • En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización. • En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.

5.3.1. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de registro de una marca colectiva? • Una copia de los estatutos de la asociación u organización que solicita el registro. • La lista de sus integrantes. • La indicación de las condiciones y forma de utilización de la marca sobre los productos o servicios. ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de registro de una marca de certificación? • El reglamento de uso de la marca que indique: • Los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación. • Definición de las características garantizadas por la presencia de la marca. • Descripción de la manera en la que se ejercerá el control de las características. ¿Cuál es la diferencia entre el registro mercantil y el registro de marca? El registro mercantil consiste en la matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Por su parte, el registro de marca se constituye en un trámite, a través del cual se le concede a un empresario el derecho de exclusiva sobre un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.

5.4. ¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de los signos distintivos y los derechos de su titular? La legislación vigente en materia de Signos Distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en normatividad.

6. LEMA

6.1. ¿Qué es un lema comercial? Un lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan. ¿Cuál es la diferencia con la marca? El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir, en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es normalmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es común que consista en una frase o una leyenda. Es importante tener en cuenta que siempre es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada. ¿Qué aspectos debo tener en cuenta previamente a la presentación de la solicitud de registro? Elegir el lema Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios El pago de la tasa oficial El diligenciamiento del formulario correspondiente

6.1.1. ¿Qué información o documentación debe presentarse para que la solicitud de registro del lema comercial esté completa? Ingrese a SIPI, ahí le aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso. • Si usted realiza su trámite a través del SIPI, el pago lo puede realizar a través del PSE, en caso de hacerlo en físico deberá presentar el recibo de pago. • En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización. • En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.

6.2. ¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de los signos distintivos y los derechos de su titular? La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial. ¿Qué información y documentos debe contener la solicitud de registro? • Su nombre y apellido (persona natural) o nombre de la empresa (persona jurídica). • Domicilio y dirección en la cual será notificado. • La denominación del lema comercial solicitado. • La marca a la que se asociará el lema solicitado, indicando su número de certificado o de expediente. • La clase de la Clasificación Internacional de Niza a la que pertenece la marca asociada. • Los productos o servicios a identificar. Debe tenerse en cuenta que los productos o servicios a proteger deben ser los mismos que protege la marca asociada. • Nombre, firma y cédula al final del formulario.

6.2.1. Documentación Si el solicitante actúa a través de apoderado, deberá anexar el poder. Este poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. Igualmente, es permitido que el poder se refiera a una o más solicitudes identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular. Es recomendable pero no obligatorio que las solicitudes físicas de lemas comerciales sean presentadas con una, carpeta de color amarillo, para ayudar a diferenciarlas de otros trámites como los de nombres y enseñas comerciales o los de patentes. Si la marca solicitada es mixta, figurativa o tridimensional, el formulario debe ir acompañado de un arte de tamaño: 8cm x 8cm.