Aspectos Básicos del Derecho de Sucesiones desde la óptica Jurídica nicaragüense

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Aspectos Básicos del Derecho de Sucesiones desde la óptica Jurídica nicaragüense por Mind Map: Aspectos Básicos del Derecho de Sucesiones desde la óptica Jurídica nicaragüense

1. Fundamento de la Sucesión mortis causa

2. Regimen legal

3. El patrimonio como presupuesto de la herencia

4. Esbozo Historico de las sucesiones

5. El heredero o sucesor Universal será quien ostentara toda la masa hereditaria en su totalidad, representa al causante y sera único responsable de sus deudas, además podrá ser denominado por acto inter vivos mediante testamento o mortis causa a través de su debida legitimación ante un juez

6. Resuelve una urgente necesidad social, puesto que evita la supresión jurídica existencial de los derechos y obligaciones del causante, por tanto, de ausentar dentro del plano jurídico, afectaría a varias personas por la inseguridad jurídica que esto provocaría

7. La ausencia de esta figura, provocaría el nacimiento de un limbo, un vacío jurídico donde la posesión y tenencia de bienes, obligaciones de todo tipo y posibles derechos, desaparecieran junto con la existencia espiritual del causante

8. Se encuentra regulado entre el articulo 932 y 1433 del Código Civil.

9. El patrimonio del causante, conformado evidentemente de sus activos y pasivos, pasa a transformarse en herencia para poder ser transmitida, dicho convertimiento ocurre por la necesidad de suceder en otra (s) persona (s), lo que una vez me perteneció, a través de las formas explicadas en este cuadro.

10. Pueblos Antiguos

11. Derecho Canonico

12. Derecho Germanico

13. Derecho Romano

14. En las comunidades primitivas no existía una verdadera sucesión, dado que no se encontraba reconocido el derecho a la propiedad individual o privada como tal.

15. La única forma de reconocimiento de propiedad resultaba caduca al momento de extinguirse igualmente el anima de la persona, puesto que solo permanecía útil y aplicable durante su momento de ocupación.

16. Dentro de estos asentamientos, es donde se desarrolla de forma prematura la sucesión ab-intestato, por tanto, esta es anterior en tiempo y uso a la testamentaria.

17. Es acá donde ocurre el desarrollo de la sucesión ab-intestato a una testamentaria, desarrollando a su vez parámetros y principios para su cabal cumplimiento y, dichos principios aun se mantiene en la actualidad

18. Principio de Sucesión Universal, donde se plasmaba que el heredero adquirirá la totalidad del patrimonio de forma única y directa.

19. Principio de Sucesión Familiar, donde se idealizaba la transmisión de la herencia con carácter imperativo a los miembros familiares mas cercanos.

20. Desconoce al principio de sucesión familiar y por ende, no establece la necesidad de reconocer herederos necesarios, provocando el nacimiento de inseguridades jurídicas derivadas de ius en re aliena.

21. Propone al causante ostentar la libertad de otorgar sus bienes a quien considere digno, específicamente a sus fieles en religión.

22. Se produce la exaltacion de los vinculos de sangre

23. Se prima como obligación el observar la necesidad racional del difunto para que el ceda sus bienes.

24. Concepto de Sucesión

25. Los Sucesores

26. La sucesión puede definirse como la prolongación de la personalidad jurídica de una persona fallecida en otra que sobrevive, a través de la transmisión total o parcial de todos los derechos activos y pasivos.

27. Coloquialmente la sucesión se relaciona intrínsecamente con el fallecimiento de una persona, sin embargo, gramaticalmente hablando, la palabra suceder no implica un requerimiento de estado para llevarse a cabo, por tanto, es perfectamente realizable entre vivos desde un análisis semántico.

28. La sucesión testamentaria se realiza como acto intervivos y, le permite al causante la posibilidad de realizar previo a su muerte, la Escritura Publica donde otorgue una vez arribado su deceso, los bienes partes de su patrimonio y conjugados en herencia, en cuantías universales o particulares a una o a determinadas personas

29. La sucesión ab intestato procede al faltar un testamento y por ende, herederos específicos, ante esto, la ley plantea la lista taxativa a obedecer para la repartición de la herencia, en este caso no cabe la posibilidad de otorgar una cuantía particular de bienes, solamente en su totalidad.

30. La sucesión inter vivos es aquella donde los bienes activos y pasivos de una persona pasan a ser de otra que convive, como lo son las cesiones de Derecho a titulo gratuito o las donaciones a titulo universal o particular cuya condición resolutoria no implique necesariamente el deceso del emisor.

31. La sucesión mortis causa requiere para ejecutarse, la muerte o el fallecimiento del causante, a fin de que todo lo predispuesto en el testamento o en el legado, se desprendan de su patrimonio a una (s) persona (s) en específico, o en aquellas que la ley prevenga, en caso de faltar el testamento.

32. Clases de Sucesión

33. El legatario o sucesor particular, será quien reciba particularmente ciertos bienes solamente a traves de un acto intervivos, no representara al causante y tampoco responderá por deudas.

34. Cicu, A. (1954) planteó que la inexistencia de la sucesión mortis causa implicaría que los bienes permanecieran nullius (de nadie) y que, además, se extinguirán los derechos en cosa ajena como lo son los créditos y las deudas y asi afectando a los acreedores que puedan existir.

35. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Orozco, Gadea G. (2010) "Derecho de Sucesiones", Managua, Facultad de Ciencias Jurídicas-UCA.