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1. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten

2. los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en el código de comercio y las demás leyes mercantiles aplicables.

3. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial

4. todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados a:

5. *

6. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios

7. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

8. obligaciones de los comerciantes

9. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

10. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

11. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

12. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.

13. Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

14. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

15. El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

16. El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.