1. De la ventilación. Artículo 70. En los lugares cerrados, en los lugares de trabajo y dependencias de anexas, se debe renovar el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar a un trabajador un ambiente inofensivo y cómodo. Las entradas de aire puro se ubican en lugares opuestos a los sitios donde se extrae o se expulsa el aire viciado. Artículo 71. En los lugares de trabajo en donde se efectúan los procesos, las operaciones que producen el medio ambiente, los gases, vapores, humos, neblinas, etc., y el peligro no solo la salud del trabajador, sino que causa daños y molestias. vecindario debe establecerse dispositivos especiales y adecuados para su uso para los medios naturales o los movimientos del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar a los agentes contaminantes. Artículo 72. Al utilizar cualquier sistema de ventilación, deberíamos proporcionarte o varias salidas del aire, colocadas de preferencia en la parte superior de la edificación; El aire suministrado no deberá contener sustancias nocivas. La descarga se realiza de la misma manera que la entrada de los agentes tóxicos de los dispositivos de admisión del aire. Parágrafo. La ventilación general se aplica a las preferencias para las sustancias no tóxicas, que se encuentran en las zonas más bajas. Artículo 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe tener en cuenta en el área del piso, se trata de un acuerdo en la siguiente tabla: Lugar o tipos de ocupación Pies cúbicos aire / minute / pié Industria en general, que no desprendan Agentes insalubres, tóxicos ni inflamables . 1 Garajes (ventilación mecánica) 1 Gimnasios 1.5 Sanitarios - Cuartos de baño 3 Sala de baterías 2 Comedores 1.5 Cabinas para soldadura eléctrica 50 Sala - limpieza abrasiva 100
2. CAPÍTULO III 2.1.3 Obligaciones de los trabajadores. Artículo 3º. Son obligaciones de los trabajadores: a) Cumplimiento de las obligaciones que se corresponden con la materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del artículo anterior. b) Usar y mantener las instalaciones de la Empresa, los elementos del trabajo, los dispositivos de control de los riesgos y los equipos de protección personal que el patrono de la empresa, y conservar el orden y el aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la debida autorización de vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que han sido asignados. d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, Las fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. e) Acate las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa. f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni en los mismos, bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni en los mismos en los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. f) No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni en los mismos en los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.
3. Artículo 2º. Son obligaciones del patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en el presente Resolución y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir con los deberes de Salud Ocupacional que les corresponda. b) Probar y mantener el medio ambiente ocupacional en condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución. c) Establecer la ONU Servicio Médico Permanente de medicina industrial, en Aquellos establecimientos Que presenten mayores: riesgos de accidentes y diseases profesionales, un juicio de Los Encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente Organizado para practicar un TODO SU personales los Exámenes psicofísicos, Exámenes Periódicos y asesoría médico-laboral y Los que se requieran de Acuerdo a las Circunstancias; : Además Llevar Una estadística completa médico-social. d) una organizadora y desarrollar Programas Permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear de los comités paritarios (patronos y Trabajadores) de Higiene y Seguridad Que se reunirán periodicamente Levantando las actas respectivas una: disposiciones de la División de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad debe intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. f) APLICAR y mantener en forma Eficiente los Sistemas de Control Necesarios para Protección y los Trabajadores y de la colectividad contra los Riesgos Profesionales y Condiciones o contaminantes originados Ambientales en las Operaciones y Procesos de trabajo.Artículo 2º. Son obligaciones del patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la Presente Resolución y Demás Normas Legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su Propia reglamentación y Hacer Cumplir una los Trabajadores Las Obligaciones de Salud Ocupacional Que les correspondan. b) Probar y mantener el medio ambiente ocupacional en condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución. c) Establecer la ONU Servicio Médico Permanente de medicina industrial, en Aquellos establecimientos Que presenten mayores: riesgos de accidentes y diseases profesionales, un juicio de Los Encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar todo lo personal, los exámenes psicofísicos, los exámenes periódicos y la asesoría médico-laboral y lo que se requiere de acuerdo a las circunstancias; : Además Llevar Una estadística completa médico-social. d) una organizadora y desarrollar Programas Permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear de los comités paritarios (patronos y Trabajadores) de Higiene y Seguridad Que se reunirán periodicamente Levantando las actas respectivas una: disposiciones de la División de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad debe intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. f) APLICAR y mantener en forma Eficiente los Sistemas de controlar Necesarios para Protección de los Trabajadores y de la colectividad contra los Riesgos profesionales y Condiciones o contaminantes Ambientales originados en las Operaciones y Procesos de Trabajo.
4. Artículo 1º. Las disposiciones sobre la vivienda, la higiene y la seguridad reglamentadas en el presente Resolución, se aplica a todos los sectores del trabajo, se impone el riesgo de las normas especiales, se explica el centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y Mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y el bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
5. Campo de aplicación
6. “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “El Ministerio de Trabajo Sustentable del Trabajo”, el artículo 10 del Decreto No 13 de enero 4 de 1967 y el Decreto N ° 062 de enero 16 de 1976, informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7. De la ventilación
8. De los equipos y elementos de protección
8.1. 1. Para la protección de la cabeza se debe usar: a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que responden a recibir golpes en la Cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados,2. Para la protección de rostros y de los ojos se deberán usar:líquidas o gaseosas, frías o calientes, etc., que puedan causar daño al trabajador. b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza. c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc., y otros trabajadores expuestos al deslumbramientos, deberán tener filtros adecuados. d) Capuchas de tela-asbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en horno, equipos térmicos, hogares, etc3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar: a) Máscara respiratoria cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud. b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc. c) Respiraderos contra polvo que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, maderas, plásticos, etc. d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, magnesio, selenio, vanadio y sus compuestos, etc. e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos, dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras sustancias. f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc. g) Máscaras para la protección contra la inhalación de ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc. o neblinas o vapores de pesticidas, etc. h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentren en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento. i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, como manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
9. De los recipientes y conductos a presión.
9.1. Artículo 506. Los principios de la presión, sus accesorios y los aditamentos deben construirse de acuerdo con las normas aprobadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). Artículo 507. Todo propietario de un recipiente a presión se registra un registro en el cual se anotarán las fechas y tipos de pruebas, inspecciones y reparaciones efectuadas. Dicho registro estará a la disposición de la autoridad competente que lo solicite. Artículo 508. Los indicadores de control que garantizan su funcionamiento seguro. Artículo 509. Las condiciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo.
10. Servicios de higiene
10.1. Artículo 17º. Todos los servicios de trabajo se encuentran en un lugar donde se puede establecer una función estable en el territorio nacional, tener que instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha. , en proporción de uno (1) por cada membrillo (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
10.1.1. Parágrafo 1º. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben ser construidos como material impermeable, inoxidable, y con un acabado que facilitan la limpieza, (porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cemento y gres impermeable, mosaico, granito). Parágrafo 2º. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puede considerar cada sesenta (60) longitudinales con su grifo correspondiente, equivalente a un lavamano individual. Parágrafo 3º. Los orinales colectivos tienen un fondo con un mínimo de 5 por ciento (5%) hacia el diseño, y se considera que cada sesenta (60) equivalen a un orinal individual.Parágrafo 1º. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben ser construidos de un material impermeable, inoxidable, y con un liso que facilite la limpieza, (porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cemento y gres impermeable, mosaico, granito). Parágrafo 2º. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puede considerar cada sesenta (60) longitudinales con su grifo correspondiente, equivalente a un lavamano individual. Parágrafo 3º. Los orinales colectivos tienen un fondo con un mínimo de 5 por ciento (5%) hacia el desagüe, y se considera que cada sesenta (60) de longitud equivalente a un orinal individual. Parágrafo 3º. Los orinales colectivos tienen un fondo con un mínimo de 5 por ciento (5%) hacia el desagüe, y se considera que cada sesenta (60) de longitud equivalente a un orinal individual. Parágrafo 3º. Los orinales colectivos tienen un fondo con un mínimo de 5 por ciento (5%) hacia el desagüe, y se considera que cada sesenta (60) de longitud equivalente a un orinal individualParágrafo 4º. Los orinales no se podrán colocar contra un muro de ladrillo, madera u otro material permeable. La parte de atrás del orinal, sus lados y el piso, se deben cubrir con baldosín, mosaico o granito..