Normas Asociativas Unidad 1

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1. Serán actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre estas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.

2. Acuerdo Cooperativo

2.1. Artículo 3º

2.1.1. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa..

2.2. Artículo 4

2.2.1. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa.

2.2.2. Artículo 5º

2.2.2.1. Algunas de las características que toda cooperativa deberá reunir:

2.2.2.1.1. 1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios

2.2.2.1.2. 2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

2.2.2.1.3. 3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática

2.2.2.1.4. 4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

2.2.2.1.5. 5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

2.3. Artículo 6º

2.3.1. 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2.3.2. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinación o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

2.3.3. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

2.3.4. 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos

2.3.5. 5. Transformarse en sociedad comercial

2.4. Artículo 7º

2.5. Serán sujetos de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que participen en la realización del objeto social de las cooperativas

2.6. Artículo 8º

2.7. Artículo 9

2.7.1. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.

2.8. Artículo 10

2.8.1. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado.

2.9. Artículo 11.

2.9.1. Las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social

2.10. Artículo 12.

2.10.1. Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras “COOPERATIVA”, o “COOPERATIVO”