Procedimientos contenciosos administrativos agrarios

Project Control, Project Closing, Timeline template

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Procedimientos contenciosos administrativos agrarios por Mind Map: Procedimientos contenciosos administrativos agrarios

1. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

1.1. Tribunales Competentes

1.1.1. Tribunales de Primera Instancia

1.1.1.1. Tribunales Superiores Regionales Agrarios

1.1.1.1.1. Competencia

1.1.2. Tribunal de Segunda Instancia

1.1.2.1. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

1.1.2.1.1. Competencia

1.2. Admisión del Recurso

1.2.1. Notificación a Funcionarios

1.2.1.1. Fiscal General de la República

1.2.1.2. Procurador General de la República

1.2.1.3. Órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto

1.2.2. Oportunidad para la Admisión del Recurso

1.2.2.1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción

1.2.3. Causas de Inadmisibilidad

1.2.3.1. Cuando así lo disponga la ley

1.2.3.2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el tribunal declinará la causa en el tribunal competente

1.2.3.3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción

1.2.3.4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente

1.2.3.5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles

1.2.3.6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda

1.2.3.7. Cuando exista un recurso paralelo

1.2.3.8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos

1.2.3.9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor

1.2.3.10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida

1.2.3.11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios

1.2.3.12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley

1.2.3.13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia

1.2.3.14. Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco días hábiles siguientes

1.3. Requisitos para los Escritos de Acciones y Recursos

1.3.1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende

1.3.2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen

1.3.3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia

1.3.4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida

1.3.5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar

1.4. Medios de Pruebas

1.4.1. Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes

1.4.2. Ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio

1.4.3. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio

1.4.4. Prueba de Experticia

1.4.4.1. La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez o jueza de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen

1.4.5. No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho, o bien cuando el demandante o recurrente y el representante de los entes estatales agrarios, así expresamente lo convengan

1.5. Acto de Informes

1.5.1. Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral

1.5.1.1. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos

1.6. Interposición de Recurso de Apelación

1.6.1. La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso

1.6.2. La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde

1.7. Sentencia

1.7.1. Deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta días continuos