Art 1945 cod civil: CONTRATO

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1. El contrato o convenciones es un acto por el cual una parte de obliga para con otra a dar, a hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas

1.1. Los contratos estatales deben responder al principio de reciprocidad de las prestaciones, lo que prima es la equivalencia tal y objetiva entre los derechos y obligaciones que surgen de la relación contractual.

2. -

3. Durante la etapa contractual debe mantenerse una correspondencia entre las prestaciones de la entidad estatal y del contratista. A esa noción se le conoce como equilibrio contractual.

3.1. El equilibrio contractual

3.1.1. Se refiere

3.1.1.1. A la necesidad de que se presente una “una reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera de que exista una correspondencia de unas con otras, pudiendo considerarse como equivalentes las prestaciones pactadas. •Dicha correspondencia debe mantenerse hasta la finalización del contrato.

4. El Principio del equilibrio económico contractual:

4.1. -

4.2. Aspectos generales del equilibrio económico contractual

4.2.1. La actividad contractual de las entidades públicas se adelantan en diversas etapas:

4.2.2. • una primera etapa precontractual o de formación del contractor

4.2.3. •una segunda etapa precontractual o de ejecución del mismo

4.2.4. •una tercera etapa de terminación o de finalización del contrato.

4.2.4.1. -

4.3. la ruptura del equilibrio contractual

4.3.1. La doctrina ha analizado las causales por medio de los cuales se puede fracturar el equilibrio económico contractual, como:

4.3.2. CAUSALES:

4.3.3. • el incumplimiento •la potestad variandi • el hecho del príncipe • la teoría de la imprevisión •las sujeciones contractuales imprevistas.

4.3.3.1. En la primera de ellas se encuentran los actos o hechos de la entidad administrativa contratante, cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo ius variandi, sean estas abusivas o no.

4.3.3.2. Luego tenemos los actos generales de la administración como Estado o mejor conocido como la “teoría del hecho del príncipe”, entendida esta, cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general afecte negativamente el contrato

4.3.3.3. Por último tenemos los factores exógenos a las partes del negocio o “teoría de la imprevisión” que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en el.

4.3.3.3.1. LA TEORÍA DE LA IMPREVISION

5. -

6. -

7. -

8. Se afirma entonces

8.1. Las relaciones contractuales públicas nacen de la obligación del Estado de satisfacer las necesidades ya sea en la prestación efectiva de los servicios públicos cumpliendo los fines estatales o ejecutando otros servicios.

8.1.1. -

8.2. -