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RCGMCE por Mind Map: RCGMCE

1. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal.

1.1. Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

1.2. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

2. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como modificación, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

2.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos

2.2.1. Consulta de clasificación arancelarias

2.2.2. Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre

2.2.3. Presentacion de documentos ante la aduana por buzon o mediante correo certificado

2.2.4. Registro y revocación del encargo conferido

2.3. Padrones de Importadores y Exportadores

2.3.1. registro nacional de Importadores de México, cualquiera que desee importar mercancías al pais debe estar inscrito como persona física o moral ante el Servicio de Administración Tributaria,

2.3.2. El SAT a través de la administración del padrón de Importadores adscrita a la AGA es la encargada de crear un padrón de Importadores para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de comercio exterior y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asi como prevenir y detectar practicas de fraude aduanero que afecten al fisco federal o a los sectores productivos del país incluyendo el contrabando.

2.4. Agentes y Apoderados Aduanales

2.4.1. El agente aduanal es la persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

2.4.2. Entre las obligaciones que realiza el agente o apoderado aduanal se encuentra verificar permisos de importación ante la Secretaría de Economía, certificados de origen, Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), marcados de país de origen y las demás establecidas en el artículo 162, LA.

2.5. Valor en Aduanas de las Mercancías

2.5.1. El valor en aduana es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado en importación.

3. Entrada, Salida y Control de Mercancías

3.1. Medios de Introducciono extracción de las mercancías

3.1.1. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

3.1.2. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes tráficos:

3.1.2.1. Ferroviario

3.1.2.2. Fluvial

3.1.2.3. Vía Postal

3.1.2.4. Marítimo

3.1.2.5. Terrestre

3.1.2.6. Aéreo

3.1.2.7. Otros medios de conducción

3.1.3. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de mercancías, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, por lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos a los autorizados, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite.

4. Despacho de Mercancías

4.1. Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

5. Actos posteriores al Despacho

5.1. Rectificación de Pedimentos

5.1.1. La Rectificación de pedimentos prevista en el articulo 89 de la ley aduanera, es el procedimiento previsto para la modificación de la información contenida en el pedimento, los datos contenidos en el pedimento son definitivos salvo algunos casos.

5.2. Declaraciones complementarias

5.2.1. declaraciones que corrigen a las originales en caso de haber un error, cambio o ajuste

5.3. Procedimientos de verificación de origen

5.3.1. procedimiento realizado por la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, para verificar que las mercancías que se importaron aplicando una preferencia arancelaria, de conformidad con los diversos tratados comerciales firmados por México, cumplan con las Reglas de Origen establecidas en dichos tratados.

6. Regímenes Aduaneros

6.1. Definitivos

6.1.1. De exportación

6.1.2. De importación

6.2. Temporales

6.2.1. De exportación

6.2.1.1. a) Para retornar al país en el mismo estado

6.2.1.2. b) Para elaboración, transformación o reparación

6.2.2. De importación

6.2.2.1. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

6.2.2.2. b) Para elaboración, transformación o reparación

6.3. Depósito Fiscal

6.4. Tránsito de mercancías

6.5. Interno

6.5.1. Derecho de Trámite Aduanero

6.6. Internacional

6.6.1. lo recaudado por concepto de este derecho lo utiliza la autoridad para modernizar las aduanas y dotarlas de equipamiento, existen dos tipos de Derechos porcentuales y valores fijos que se expresan en la Ley Federal de Derechos y se utilizan de acuerdo y según sea el caso que les aplica en el comercio exterior

6.6.2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

7. Demás Contribuciones

7.1. Impuesto al Valor Agregado

7.2. IEPS

7.2.1. impuesto que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas; bebidas con contenido alcohólico y cervezas; refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y tabacos.

7.3. ISAN

7.3.1. impuesto federal que administra el Estado y que grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor o la importación definitiva.

7.4. ISR

8. Esquema integral de Certificación

8.1. prever facilidades tanto fiscales como de operación aduanera que promuevan la competitividad de las empresas sobre el IVA y el IEPS

8.1.1. Beneficios del Registro

8.1.1.1. Cuando sea necesario rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1., dentro de los tres primeros meses, no será necesaria la autorización.

8.1.1.2. en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o “Aviso consolidado”, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I, de la Ley.

8.1.1.3. tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas