DERECHO NOTARIAL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO NOTARIAL por Mind Map: DERECHO NOTARIAL

1. No debe Ejercer la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.

2. No haber aprobado el examen .

3. Tienen Prohibido Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.

4. Brindar al usuario seguridad juridica

5. Controla la legalidad y debe cumplir con la voluntad de las partes.

6. RESTRICCIONES PARA EJERCER EL NOTARIADO

6.1. No poseer capacidad juridica y legal.

6.2. No contar con titulo de abogado.

6.3. Haber sido sancionado por la corte suprema de justicia.

7. PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS

7.1. Falsificar escrituras

7.2. realizar escrituras fuera de su periodo de autorizacion.

7.3. Prestar su protocolo.

8. OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS

8.1. Ejercer su funcion de manera imparcial y independiente.

8.2. En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley.

9. REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO

9.1. Es ser Licenciado en Derecho.

9.2. El notario debe ser poseedor de una gama de condiciones que lo enaltecen, como la moral, la buena fe, la discreción, la seguridad en sí mismo.

9.3. Ser muy cuidadoso a la hora de vertir frente a los clientes algún criterio relativo a la calificación de un documento que no haya sido autorizado por él, ya sea un documento notarial, registral o de otra naturaleza.

9.4. Es comun que se requiera la nacionalidad del pais donde se hace el nombramiento.

9.5. Se ordene la tramitacion de incorporacion de abogado y notario publico.

10. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL NOTARIADO

10.1. Se solicita la presentacion de tres testigos ofrecidos por los aspirantes y que la corte designara para que informen con lo que respecta a la honradez y buena conducta de los mismo

10.2. La promesa de ley sera frente al magistrado magistrada presidente o en su defecto lo que establezca la articulo 299 LOPJ.