1. ART 22 AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.
2. ART 23. DESTINATARIOS
2.1. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Naciona
3. ART 24. AUTORES
3.1. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla
4. ART 26. MANTENIMIENTO DISCIPLINA
4.1. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución
5. ART 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR
6. ART 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR
6.1. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio
7. ART 40.CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRADUACIÓN DELAFALTA
7.1. Algunos criterios para determinar la graduación de la sanción son
7.1.1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
7.1.1.1. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
7.1.1.2. La buena conducta anterior;
7.1.1.3. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;
8. ART 36. FALTAS LEVES
8.1. Tenemos 17 faltas leves, algunas de ellas son
8.1.1. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado
8.1.2. Ejecutar actos violentos contra animales.
8.1.3. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
8.1.4. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
9. ART 32.CAUSALES DE EXTENSIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
9.1. Al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Unico".
10. ART 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES
10.1. Son algunas sanciones descritas en la ley
10.1.1. Multa
10.1.1.1. Es una sanción de carácter pecuniario
10.1.2. Destitución e Inhabilidad General:
10.1.2.1. La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policia
10.1.3. Amonestación Escrita:
10.1.3.1. Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
10.1.4. Suspensión e Inhabilidad Especial:
10.1.4.1. La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración
11. ART 28. NOCIÓN DE ORDEN
11.1. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar
12. ART 20. PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN
12.1. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política
13. ART 21. ESPECIALIDAD
13.1. al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
14. ART 25. ALCANCE
14.1. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial
15. ART 27. MEDIOS PARA ENCAUZARLA
15.1. medios preventivos
15.1.1. Llamados de atención verbal
15.1.2. Acciones de tipo pedagógico
15.1.3. Asistencia a cursos de formación ética
15.1.4. Trabajos escritos
15.1.5. Medios disuasivos
15.2. medios correctivos
15.2.1. Aplicación del procedimiento disciplinario
16. ART 29. ORDEN ILEGITIMA
16.1. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores
17. ART 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR
17.1. El conducto regular podrá pretermitirse antehechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
18. ART 33. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
18.1. Gravísimas
18.2. Graves
19. ART 41. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
19.1. Si la conducta se realiza bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
19.1.1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
19.1.2. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
19.1.3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
19.1.4. Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
19.1.5. Por insuperable coacción ajena.
19.1.6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
19.1.7. En situación de inimputabilidad
20. ART 39. CLASES DE SANCIÓN Y LIMITES
20.1. Faltas gravísimas dolosas
20.1.1. Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
20.2. faltas gravísimas realizadas con culpa grave
20.2.1. Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
20.3. faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas
20.3.1. Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
20.4. faltas leves culposas
20.4.1. Amonestación Escrita.