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TÍTULOS VALORES por Mind Map: TÍTULOS VALORES

1. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y MONEDA NACIONAL

2. TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS

2.1. LETRA DE CAMBIO

2.1.1. Concepto: instrumento de pago e instrumento de crédito.

2.1.2. Existen tres sujetos:

2.1.2.1. El Librador: quien emite el documento dando la orden de pago.

2.1.2.2. El librado: persona a la que va dirigida esa orden de pago.

2.1.2.3. El Tomador: o tenedor de la letra, persona a la que se le hace el pago de suma de dinero indicada en la letra.

2.1.3. Características

2.1.3.1. Documento que contiene orden incondicional

2.1.3.2. Documento suscrito

2.1.3.3. La orden para el pago debe estar dirigida por una persona a otra

2.1.3.4. Contiene  el momento de exigibilidad o vencimiento de la letra

2.1.3.5. Tiene como beneficiario a determinada persona o a su orden

2.1.4. Formalidades de la Letra de Cambio

2.1.4.1. Denominación de Letra de Cambio

2.1.4.2. Indicación del lugar de giro

2.1.4.3. Indicación de la fecha de giro

2.1.4.4. Nombre y numero del DNI de la persona a cuyo cargo se gira

2.1.4.5. Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago(tomador)

2.1.4.6. Nombre, numero del DNI y firma de la persona que gira la letra de cambio

2.1.4.7. Orden  incondicional de pagar una cantidad de dinero

2.1.4.8. Indicación del vencimiento

2.1.4.9. Indicación del lugar den pago

2.2. PAGARÉ

2.2.1. Concepto: documento o titulo valor que especifica una promesa de pago hecha por escrito y firmada por el deudor

2.2.2. Requisitos Formales

2.2.2.1. Denominación del pagaré

2.2.2.2. Indicación del lugar y fecha de su emisión

2.2.2.3. Promesa de pagar una cantidad determinada de dinero

2.2.2.4. Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago

2.2.2.5. Indicación de su vencimiento único o parciales

2.2.2.6. Indicación del lugar de pago

2.2.2.7. Nombre, numero del DNI y firma del emitente

2.3. FACTURA CONFORMADA

2.3.1. Concepto: titulo materializado mediante compraventa a plazo o cualquier otro acto jurídico(promesa de pago)

2.3.2. Características

2.3.2.1. Contenido Patrimonial

2.3.2.1.1. Derecho de Credito

2.3.2.1.2. Derecho real de prenda

2.3.2.2. Debe contener conformidad de recepción de las mercaderías puestas por el comprador

2.3.2.3. Transmisible mediante endoso

2.3.2.4. Plazo: no debe ser mayor de 1 año

2.4. CHEQUE

2.4.1. Concepto: titulo valor que contiene una orden de pago de cierta cantidad de dinero

2.4.2. Formalidades del cheque: girados solo a cargo de bancos, en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie

2.4.3. REQUISITOS INTRÍNSECOS DEL CHEQUE

2.4.3.1. Librador, debe mantener fondos disponibles en la cuenta corriente del banco girado, constituido por; deposito de hecho o tener autorización para sobregirar la cuenta

2.4.4. REQUISITOS EXTRÍNSECOS

2.4.4.1. Número o códigos de identificación

2.4.4.2. Lugar y  fecha de emisión

2.4.4.3. Orden de pagar una cantidad determinada de dinero

2.4.4.4. Nombre del beneficiario del cheque

2.4.4.5. Nombre y domicilio del banco girado

2.4.4.6. Lugar del pago debe ser señalado

2.4.4.7. Firma del girador

2.4.5. FORMAS DE GIRO

2.4.5.1. En favor de determinada persona con cláusula "a la orden"

2.4.5.2. En favor de determinada persona con cláusula "no a la orden"

2.4.5.3. "Al portador"

3. DENOMINACIÓN

3.1. Francia - Efectos de comercio y valores mobiliarios

3.2. Italia/España - Título de crédito

3.3. Winizky - Título circulatorio

3.4. Alemania - Título valor (Werpapier)

3.5. VALORES NEGOCIABLES

3.5.1. Valores materializados o títulos valores

3.5.1.1. representan derechos patrimoniales, titulo valor reúne requisitos formales por la ley

3.5.1.2. si faltara algún requisito  no tendra caracter de titulo valor

3.5.2. Valores desmaterializados o valores representados en cuenta

4. CARACTERÍSTICAS

4.1. derechos patrimoniales incorporados

4.2. destino circulatorio

5. GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALORES

5.1. FORMAS DE GARANTIZAR TÍTULOS VALORES: medios de reforzar el derecho del acreedor en la hipótesis que el deudor no cumpla con la prestación.

5.2. CLASIFICACIÓN TRADICIONAL

5.2.1. GARANTÍAS PERSONALES: una persona(con su patrimonio), se obliga a pagar la obligación que representa un titulo valor de su garantizado en caso de incumplimiento.

5.2.1.1. El Aval: es una declaración que asegura el pago frente a cualquier tenedor.

5.2.1.1.1. Es Objetiva: porque se pretende asegurar el pago.

5.2.1.1.2. Es Autónoma: porque la obligación del avalista es principal.

5.2.1.1.3. Es Típica: solo se puede concebir el aval en relación a títulos valores.

5.2.1.1.4. Es Abstracta: porque se independiza de la causa que le dio origen.

5.2.1.2. La Fianza: garantía personal accesoria, una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir en todo si el deudor no cumple.

5.2.2. GARANTÍAS REALES: respaldan títulos valores que aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor. Ejemplo; caso de la hipoteca.

6. PAGO Y PROTESTO DE LOS TÍTULOS VALORES

6.1. EL PAGO

6.1.1. Aspectos Generales

6.1.2. Fecha de Pago

6.1.3. Pago Parcial

6.1.4. Lugar de Pago

6.2. EL PROTESTO

6.3. FORMALIDAD SUSTITUTORIA DEL PROTESTO: cheque y otros títulos valores , pago deba verificarse con cargo en cuenta de una empresa según clausula que conste en el titulo.

6.4. TÍTULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTO: acciones, obligaciones y demás valores mobiliarios no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya

6.5. PUBLICIDAD DE INCUMPLIMIENTO: los fedatarios están obligados a remitir a la Cámara de Comercio Provincial

7. ACCIONES CAMBIARÍAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES

7.1. Fundamento en la tenencia legitima del titulo y no en la relación causal. Finalidad - obtener la ejecución de los bienes del deudor.

7.1.1. Acción Cambiaría Directa: confiere al tenedor del titulo valor contra el obligado principal y sus garantes.

7.1.2. Acción Cambiaría de Regreso: confiere el tenedor a la acción directa, contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados del titulo.

7.1.3. Acción Cambiaría de Ulterior Regreso  o de Reembolso: confiere a quien ha cumplido con el pago de un titulo valor.

8. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES

8.1. Plazo de Prescripción

8.1.1. cheque - 30 dias

8.2. Prescripción de Acciones Cambiarías de Títulos Prorrogados y Renovados

8.2.1. La Prorroga; es la prolongación en el tiempo de los derechos preexistentes que contiene el titulo valor.

8.2.2. La Renovación; es el nacimiento de una nueva relación jurídica diferente a la originaria.

8.2.3. Caducidad Del Derecho De Suspensión De Pago; suspensión del derecho de pago por extravió, sustracción o deterioro del titulo valor, si el obligado no es notificado dentro de los 15 días, su petición extrajudicial de suspender el pago, caduca tal derecho suspensión.

8.3. Caracteristicas

8.3.1. La prescripcion opera a innovacion de parte como excepcion

8.3.2. Extingue la acción dejando subsistente el derecho al que ella se refiere

8.3.3. El reconocimiento judicial del titulo valor vencido no interrumpe los plazos de prescripción señalados.

9. DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVIÓ Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

9.1. Extinguirá la obligación cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.