ART. 102CPRG DERECHOS SOCIALES MINIMOS DE LA LEGISLACION DE TRABAJO

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ART. 102CPRG DERECHOS SOCIALES MINIMOS DE LA LEGISLACION DE TRABAJO por Mind Map: ART. 102CPRG DERECHOS SOCIALES MINIMOS DE LA LEGISLACION DE TRABAJO

1. c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencias y antiguedad

2. a. Derecho a la libre eleccion de trabajo y condiciones economicas satisfactorias que garanticen al trabajador ya su familia una existencia

3. b. Todo el trabajo será equitativamente renumerado, salvo lo que se debe determinar en la ley.

4. d. Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el proveedor suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;

5. e. Inembargabilidad del salario en los casos por la ley. Los implementos personales de trabajo no pueden ser embargados por ningún motivo. No obstante, para la protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;

6. f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;

7. g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

8. h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;

9. r. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social, en beneficio de los trabajadores, otorga las prestaciones de todo orden de invalidez, jubilación y sobrevivencia;

10. s. Si usted no tiene la oportunidad, no tiene nada que ver, no tiene nada que ver con un título de daños y perjuicios. durar y en su trámite más de dos meses, tendrá que pagar los cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada uno de los meses de largo plazo, en este caso, de seis meses; y

11. t El Estado participará en convenios y servicios internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que se concederán a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En los casos, los derechos de los trabajadores de la República de Guatemala.

12. p. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que no sea su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año. Esta es la responsabilidad de pagar por el trabajador. Esta es la obligación del empleador. En el caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia;

13. i. Derecho de trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tienen derecho de diez días hábiles. Las vacaciones se convierten en efectivas y no se le proporcionará la relación del trabajo;

14. k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones. No hay que establecer diferencias entre casadas y solteras en la materia de trabajo. Protección de la maternidad de la mujer trabajadora, madre La madre trabajadora de la mujer trabajadora y la mujer trabajadora. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;

15. j. Obligación del oficio de otorgar cada año en un segundo año en un mínimo en el salario mensual, o en el mismo tiempo. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuviste menos tiempo en el año de servicios, tal como se cubrió proporcionalmente al tiempo laborado;

16. l Los menores de edad no están ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Queda prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad;

17. m. Protección y fomento en el trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;

18. n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes por la ley. En este caso, no se puede obtener ninguna ventaja sobre el tema.

19. ñ. Fijación de las normas de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común;

20. o. Obligación del empleo de indemnizar con un mes de salario para cada año servicios continuos cuando se injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que el otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomará en cuenta la fecha en la que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que sea el mar;

21. q. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este es el derecho de mantener esa información. Los trabajadores no pueden ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, teniendo en cuenta este derecho en el momento en que la notificación a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por los cuales intervienen en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúa los casos de asistencia técnica y lo que se desea en los tratos internacionales o en los convenios de los sindicatos.