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SENTENCIA SC-15996-2016 por Mind Map: SENTENCIA SC-15996-2016

1. consideraciones

1.1. El juez procede a detallar cada punto expuesto por los demandantes y por medio de los peritos les da la razon

1.2. El auxiliar de justicia da los siguientes porsentajes, resultado del daño causado a los demandantes

1.2.1. $ 5.000.000 sepelios

1.2.2. $53.000.000 daño moral

1.3. En total la parte demandada debera pagar $ 404.163.366 a los demandantes por todos los daños causados a estos a causa de la muerte del padre y esposo Julio Enrrique Cantillo Rueda

2. desicion

2.1. 1. Declaran solidaria la responsabilidad de la parte demandada en respuesta de la muerte del señor Julio Enrrique Cantillo Rueda

2.2. 2. La parte demandada debe pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero

2.2.1. A Melba Inés Rodríguez Gómez un total de $ 187.693.925

2.2.2. A Julián Enrique Cantillo Rodríguez un total de$ 66.877.267.

2.2.3. A Aiza Fernanda Cantillo Rodríguez un total de $ 71.982.443.

2.2.4. A César Augusto Cantillo Rodríguez un total de $ 77.609.731.

2.3. copiese, notifiquese y cumplase

3. CONCLUSIONES

3.1. Este proceso fue llevado por media de responsabilidad civil extracontractual ya que no habia un acuerdo de ambas partes con respecto a la muerte del señor Julio Enrrique Cantillo Rueda.

3.2. La responsabilidad civil contractual consiste en un vinculo juridico previo a los hechos, en la cual el incumplimiento acarrea perjuicios

3.3. La responsabilidad civil extracontractual no tiene un vinculo juridico previo a los hechos.

3.4. Esta demanda se paga en manera solidaria por las partes demandadas puesto que todas habian tenido relacion con la muerte del señor Julio Enrrique Cantillo Rueda.

4. antecedentes

4.1. muerte del padre y esposo Julio Enrrique Cantillo Rueda

4.2. segun la parte demandante fue por la negligencia medica en la lectura de unos examenes, tambien argumenta ue le dieron un diagnostico errado y su muerte pudo haberse evitado

4.3. la parte demandada no acepta los cargos y adiciona que el proceso es erroneo por ser de responsabilidad civil extracontractual siendo que deberia ser una responsabilidad civil contractual.

4.4. Famisanar argumenta que no hubo conducta culposa ni nexo causal entre el hecho y el daño.

4.5. En el 2013 se infirma la sentencia y se solicitan nuevos peritos para retomar el caso.

5. corte suprema de justicia

5.1. majistrado ponente:

5.1.1. Rico Puerta Luis Alfonso

5.2. Proceso ordinario promovido por:

5.2.1. Melba Inés Rodríguez Gómez, César Augusto, Julián Enrique y Aiza Fernanda Cantillo Rodríguez

5.3. En contra de:

5.3.1. La EPS Famisanar Ltda. Café - Colsubsidio y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar - Entidad colaboradora, entidad y empresa en la garantía de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) SA, Aseguradora Colseguros SA y Compañía Suramericana de Seguros SA