1-INICIATIVA DE LEY

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1-INICIATIVA DE LEY por Mind Map: 1-INICIATIVA DE LEY

1. Se presenta un proyecto, como pieza de correspondencia.La constitución otorga a determinados funcionarios para hacer iniciar formalmente el acto de legislar. según el Art.133 Cn.

2. PROCESO DE FORMACIÓN DE FORMACIÓN DE LEY

2.1. PASO 1

3. PASO 2

4. 2-JUNTA DIRECTIVA

4.1. Según el Art. 12 No. 12 RIAL. Una de las funciones que le compete a la junta directiva es presentar las iniciativas de ley y las solicitudes que por escrito se presenten, cuya resolución corresponde a la asamblea.

5. 3- PLENO LEGISLATIVO

5.1. Es donde se da a conocer el proyecto de ley segun el Art. 72 RIAL. Ya que es una de las funciones que le compete.

5.2. DISPENSA DE TRAMITES

5.2.1. es un incidente en la etapa legislativa, la cual consiste en que una vez efectuada la primera lectura del proyecto de ley, cualquiera de los funcionarios, puede solicitar que, debido a la urgencia del proyecto, se adelante el proceso de aprobación de ley. Art. 76 RIAL

6. 4- COMISIÓN LEGISLATIVA

6.1. Es un grupo de diputados que conforman un grupo de trabajo, con el propósito de estudiar, analizar, y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de leyes que se presentan en la asamblea Legislativa. Según el Art. 51 y 52 RIAL

7. 5- PLENO LEGISLATIVO

7.1. El paso más importante en el proceso de formación de la ley , es cuando el dictamen o proyecto es llevado a votación, Art. 80-85 y 86 RIAL

7.2. APROBACION

7.2.1. Si la votación es favorable al proyecto, este se convierte en DECRETO LEGISLATIVO y es trasladado a Presidencia según el Art. 91 RIAL

7.2.2. TRASLADO A PRESIDENCIA

7.3. DESAPROBACIÓN

7.3.1. Si la votación fue desfavorable al proyecto, este es rechazado o no ratificado de acuerdo al Art.143 Cn

7.3.2. ARCHIVO

7.3.2.1. Debido a que el proyecto no fue aprobado se archiva segun lo estipulado en el Art. 89 RIAL

8. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

8.1. todo proyecto de ley o decreto legislativo se traslada al Presidente de la República según el Art. 135 Cn

8.2. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

8.2.1. El presidente, si no encuentra inconveniente sanciona el decreto, estipula vigencia y es publicado en el diario oficial de acuerdo al Art. 140 Cn

8.2.2. DECRETO ENTRA EN VIGENCIA

8.2.2.1. En este momento el Decreto pasa a ser Ley de la República Art. 140 Cn

8.3. OBSERVACIÓN PRESIDENCIAL

8.3.1. Si El Presidente tuviera objeciones sobre el decreto , podrá devolverlo con observaciones según Art. 137 inc. 3 ero. Cn

8.3.2. PLENO LEGISLATIVO

8.3.2.1. Es aquí donde donde se conocen las observaciones presidenciales. Art 137 inc. 3ero. Cn

8.3.2.2. COMISIÓN LEGISLATIVA

8.3.2.2.1. El pleno legislativo envía el decreto observado por el presidente, para que puedan conocer dichas observaciones.

8.3.2.2.2. PLENO LEGISLATIVO

8.4. VETO PRESIDENCIAL

8.4.1. Consiste en rechazar un decreto legislativo, puntualizando las razones y devolverlo al pleno de acuerdo al Art. 137 inc. 2do Cn

8.4.2. PLENO LEGISLATIVO

8.4.2.1. El pleno legislativo conoce las razones del veto. según Art. 137 inc 2do Cn

8.4.2.2. COMISIÓN LEGISLATIVA

8.4.2.2.1. Dictamina sobre el veto Art. 137 inc 2do Cn

8.4.2.2.2. PLENO LEGISLATIVO