Ley 1116 de 2006

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Ley 1116 de 2006 por Mind Map: Ley 1116 de 2006

1. ADMISIÓN

1.1. TRES DÍAS SIGUIENTES a la presentación

1.2. DE OFICIO

1.2.1. Cuando una sociedad comercial sometida a su vigilancia o control incurra en la cesación de pagos prevista en la presente ley.

1.2.2. Como consecuencia de la solicitud expresa de otra autoridad que adelante funciones de inspección y vigilancia de empresas,

1.2.3. Cuando con ocasión del proceso de insolvencia de una vinculada o de un patrimonio autónomo relacionado, la situación económica de la sociedad matriz o controlante, filial o subsidiaria, o de otro patrimonio autónomo, provoque la cesación de pagos de la vinculada o relacionadas.

1.3. 30 Días si la solicitud es realizada por acreedores

1.4. RECHAZO

1.4.1. 10 días para su modificación de no presentarse nuevamente se rechazara totalmente

2. objeto

2.1. “Por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

2.1.1. Personas excluidas

2.1.1.1. Las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado del S G S S S, IPS.

2.1.1.2. 2. Las bolsas de valores y agropecuarias.

2.1.1.3. 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

2.1.1.4. 5. Las sociedades de capital público, Empresas industriales y comerciales del Estado nacionales

2.1.1.4.1. 3. Las entidades vigiladas por la SuperFinanciera .

2.1.1.5. 6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

2.1.1.6. 7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

2.1.1.7. 8. Las personas naturales no comerciantes.

2.1.1.8. 9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar

3. Facultades y atribuciones del juez del concurso

3.1. Solicitar la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor; Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador ; Decretar la inhabilidad ; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no; Actuar como conciliador en el curso del proceso : Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia, Ordenar la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de acreedor, mediante , Reconocer, de oficio o a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley.

4. Competencia

4.1. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor , solo tendrán recurso de reposición, .

4.2. la Superintendencia de Sociedades es de única instancia

5. Requisitos de inicio del proceso de reorganización

5.1. Supuestos de admisibilidad.

5.1.1. 1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:

5.1.2. 2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente.

5.1.3. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

5.2. Otros presupuestos de admisión.

5.3. 1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.

5.4. 3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

5.4.1. 2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio

5.5. 4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales

6. Admisión o rechazo de la solicitud de inicio del proceso.

6.1. Inicio del proceso de reorganización.

6.1.1. 1. Establecer la fecha de la audiencia pública

6.1.2. 2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la cámara de comercio

6.1.3. 3. Ordenar al promotor designado, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.~o~

6.1.4. 4. Disponer el traslado por el término de diez (10) días, a partir del vencimiento del término anterior, del estado del inventario de los bienes del deudoro~

6.1.5. 6. Prevenir al deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones.~o~

6.1.6. 7. Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar.~o~

6.1.6.1. 5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación

6.1.7. 8. Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor.

6.1.8. 9.informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización,

6.1.9. 11. Ordenar la fijación en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo,

6.1.10. 10. Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia.~o~

7. Efectos del inicio del proceso de reorganización .—Nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso. .—Continuidad de contratos. .—Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing. ~o~ .—Suspensión de la causal de disolución por pérdidas.

7.1. EXCEPCIONES DE LA REPOSICIÓN : 1. La de apertura del trámite, en el devolutivo. 2. La que apruebe la calificación y graduación de créditos, en el devolutivo. 3. La que rechace pruebas, en el devolutivo. 4. La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y la que la decrete en el efecto suspensivo. 5. La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devolutivo. 6. La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la que la niegue, en el devolutivo. 7. Las que impongan sanciones, en el devolutivo. 8. La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efecto suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo.

8. Término para celebrar el acuerdo de reorganización.

8.1. En la providencia de reconocimiento de créditos se señalará el plazo para celebrar el acuerdo, el cual, en principio, no será superior a cuatro (4) meses