PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ESTRUCTURAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ESTRUCTURAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES por Mind Map: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ESTRUCTURAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

1. Presentación de declaraciones

1.1. ART. 591 Obligados declarar

1.1.1. todos los contribuyentes responsables y agentes retenedores de los que habla el Art 574

1.2. ART 592 No obligados a declarar

1.2.1. Personas y sucesiones liquidas que no sean responsables del IVA

1.2.2. En el año inmediatamente anterior cumplan lo siguiente: 1. Ingresos brutos inferiores a 1400 UVT 2. Patrimonio bruto ultimo ida año anterior 4500 UVT. 3. Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia domicilio en el pais, cuando sus ingresos hubieren estados sometidos a retención en la fuente de los que tratan los artículos 407 al 411 del E.T

2. Art 563 Dirección para notificaciones, se efectuaran a la dirección informada . Cuando no informa cambio de dirección se sigue no notificando a la dirección registrada

2.1. Cuando no notifican dirrecion, no se encuentra en guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, serán notificados en l pagina de la DIAN

2.1.1. ART 564 Dirección procesal, si durante el proceso de determinación y discusión del trabajo la administración notificara en la dirección informada.

2.1.2. ART 565 Formas de notificación de las actuaciones de la administración: 1. Notificación electrónica 2. Notificación personal 3. Red especializada de correoso de cual quier servicio de mensajería especializado.

2.1.3. ART 566 Corrección de las actuaciones enviadas a dirección errada

2.1.4. ART 568 Notificación devueltas por el correo

3. ¿ quienes son los obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país ?

3.1. Art 576: 1 sucursales de sociedades extranjeras

3.1.1. 2 Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras

3.1.1.1. 3 Sociedades subordinadas, este en caso de no tener sucursal o un establecimiento permanente

3.1.1.1.1. 4 Agente exclusivo de negocios, este a falta de los anteriormente mencionados

4. Art 578 Las declaraciones tributarias se deben presentar en los formatos pertinentes

5. Art 579 La presentación de las declaraciones se deben presentar en lo plazos y lugares que señale el gobierno nacional

5.1. 579-1 si se llega a establecer que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica es diferente del domicilio social, el director de impuestos y aduanas podrá fijar dicho lugar como lugar de domicilio fiscal y este no lo podrá modificar el contribuyente.

5.1.1. 579-2 El director de impuestos y aduanas señalara los medios electrónicos de pagos y presentación, cumpliendo con las condiciones de seguridad.

6. Art 575: Es importante tener en cuenta que las declaraciones mencionadas en el anterior articulo, deben corresponder al ejercicio o periodo gravable.

7. Art 555: Los contribuyentes pueden actuar ante la DIAN de manera personal o por medio de sus representantes o apoderados.

7.1. Nit: Los contribuyentes obligados la DIAN les asignara un numero de identificación tributaria

7.1.1. Inciso 2:Este se debe expedir a los dos días siguientes calendarios, de que se haya realizado la matricula mercantil

7.1.1.1. Inciso 3: en el momento en que la cámara de comercio incumpla con su oblgacion, debera acarrear con las sanciones dispuestas en el art 651

7.1.1.1.1. REPRESENTACIÓN

7.1.1.2. ART 651 Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea. c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extem poránea. d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

8. ART 574:Los contribuyentes responsables y agentes de retención en la fuente deben presentar las siguientes declaraciones:

8.1. 1 Declaración anual del impuesto sobre renta y complementarios, con la ley 1819 nace el monotributo, con la ley de financiamiento este no ha cambiado.

8.1.1. 2 Declaración bimestral impuesto sobre las ventas para los responsables de régimen común

8.1.1.1. 3 Declaración mensual de retención en la fuente

8.1.1.1.1. 4 Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto. Este inciso fue derogado por la ley 1819 en su articulo 376

8.2. Es importante tener en cuenta que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración anual de ingresos y patrimonios, excepto los que habla el art 598

8.2.1. Art 598: excepcion para no presentar declaracion anteriormente mencionada:

8.2.1.1. 1 Nación, departamentos, municipios y el resto de entidades territoriales

8.2.1.1.1. 2 Propiedad colectiva de las comunidades negras

8.3. Art 574-1 Este se anexo con la ley de financiamiento, dice así: Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la DIAN el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal

8.4. Art 577: En las declaraciones anteriormente mencionadas, se debe aproximar al múltiplo de mil mas cercano

9. Art 580 a continuación las razonas por las que no se entenderá por presentada las declaraciones

9.1. 1 Cuando no se presente en los lugares señalados

9.1.1. 2 Cuando no se suministre la identificación o dicho este erróneo