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Las notificaciones por Mind Map: Las notificaciones

1. Tipos

1.1. Personal

1.2. Correo certificado

1.3. Buzón tributario

1.4. Correo ordinario

1.5. Telegrama

1.6. Estrados

1.7. Edictos

2. Casos en los que procede

2.1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

2.2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

2.3. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación

2.4. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

3. Reglas de aplicación

3.1. Surten al día hábil siguiente.

3.2. Se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

3.3. Se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda

3.4. Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.