MECANISMOS DE PARTICIPACION

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MECANISMOS DE PARTICIPACION por Mind Map: MECANISMOS DE PARTICIPACION

1. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento

2. EL CABILDO ABIERTOO

2.1. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

3. LA INDICATIVA POPULAR

3.1. De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República

3.1.1. Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.

4. LA REVOCATORIA POOPULAR

4.1. Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde

4.1.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.

5. EL PLEBISCITO

5.1. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente, el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

5.1.1. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso

6. EL REFERENDO

6.1. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

6.1.1. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito

7. LA CONSULTA POPULAR

7.1. es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local,

7.1.1. es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.