REALIDAD DEL DERECHO

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REALIDAD DEL DERECHO por Mind Map: REALIDAD DEL DERECHO

1. Caracterización del derecho

1.1. El Derecho se presenta como un conjunto de normas creadas por el ser humano basándose en ciertas necesidades sociales con la finalidad de satisfacer la existencia colectiva rigiéndose en valores. Así pues, el derecho se presenta como una realidad tridimensional.

1.1.1. El Derecho también surge como un conjunto de especiales formas de vida humana. Entre ellas tenemos a la forma jurídica, son engendradas de manera espontánea, Y por otro lado, la forma de normas, que son el conjunto de características que permiten la distinción de otras normas (morales, religiosas, etc.)

1.1.1.1. Una característica principal es la coercitividad, esto quiere decir que su cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza.

2. Derecho positivo y Derecho Natural

2.1. El Derecho positivo es aquel que es creado por los hombres. Tiene la intención de satisfacer necesidades sociales y realizar toda acción basándose en los valores de la justicia y todos los implicados por la misma.

2.2. Por otro lado, el derecho natural esta compuesto por los principios ideales intrínsecos válidos. Su validez se rige en sí mismo y por sí mismo, independientemente de que los hombres obedezcan o no.

2.2.1. Estos principios no contiene una regulación idónea para la organización de la vida social. Sin embargo, para alcanzar dicha idoneidad rellenan estos principios con realidad social histórica

2.2.1.1. El derecho positivo debe basarse en estos principios iusnaturalistas con visión de progresividad del derecho; de tal manera que el derecho natural llega a ser una fuente ideal de inspiración para la producción de positivo.

3. Esencia y Realidad del Derecho

3.1. La esencia del derecho son las características formales que tiene el mismo. En cambio, la realidad del derecho va de la mano con la actualidad, pues debe ser algo que se produzca en el presente y que posea validez formal, vigencia y cumplimiento efectivo.

3.1.1. Distinción entre validez formal y vigencia:

3.1.1.1. La validez formal es una norma dictada o reconocida por la autoridad competente de dicho orden jurídico.

3.1.1.2. La vigencia se traduce en que la norma además de ser formalmente válida, debe ser cumplida por la mayor parte de sujetos.

4. Tres Dimensiones del Derecho

4.1. Estas tres dimensiones se hallan recíprocamente unidas. El derecho puede ser estudiado desde estos tres puntos de vista , sin embargo no podría jamas existir una total independencia entre estas tres acepciones.

4.1.1. 1. Hecho. - Hechos sociales en las que el derecho se gesta y se produce, buscando la eficacia del mismo.

4.1.2. 2. Normativa. - Se desprende de una normativa específica entre las cuales figura la impositividad coercitiva.

4.1.3. 3. Valor. - Normas intentan satisfacer las necesidades humanas basándose en las exigencias de ciertos valores, principalmente la justicia y los relacionados a ella.

5. En el mundo existe la "vida humana objetivada", y la "vida humana revivida".

5.1. La vida humana objetivada es el resultado de obras ya creadas por el ser humano, estas obras perduran como formas de vida así como una huella dejada en la realidad, llegando a formar una especie de consistencia objetiva.

5.1.1. Las obras de "vida humana objetivada" suelen ser recreadas, re-usadas o revividas; es en este campo donde se encuentra el derecho.

5.1.1.1. El derecho surge como un revivir, o re-actualizar las normas pre-constituidas, produciendo un nuevas modalidades con diferentes consecuencias, esto nos lleva a un punto de vista sociológico que llamamos cultura.

5.1.1.1.1. La cultura es una herramienta social utilizada, revivida y modificada

6. Lo Normativo y lo colectivo

6.1. Las proposiciones normativas determinan un deber ser basado en valores ideales puros. Prescriben una conducta humana como "debida", la misma que puede o no producirse.

6.1.1. a) Proposiciones de forma normativa.- Su contenido tiene origen en la elaboración humana.

6.1.2. b) Proposiciones normativas.- Poseen normativa formal y material, es decir su contenido es la expresión de las exigencias de un valor ideal puro

6.2. En el campo de la vida humana objetivada existen proposiciones normativas; su normatividad es formal pero su contenido es elaboración netamente humano, orientado a valores no puros.

6.2.1. El derecho elaborado por los hombres es definido como derecho positivo, el cual rige a raíz de su validez formal. Su contenido tiene finalidad concreta y condicionada a distintas circunstancias.

6.3. El individuo vive tres clases de conductas:

6.3.1. 1. Modos propiamente individuales. - El sujeto es actor y autor de su comportamiento, abarcando el contenido y forma del mismo.

6.3.2. 2. Modos no individuales. - Los modos no individuales se sub-clasifican en:

6.3.2.1. 2.1. Modos Interindividuales. - Un sujeto copia o imita un comportamiento de otro individuo porque estima que ese comportamiento es valioso, tomándolo como modelo.

6.3.2.1.1. Esta acción de "copiar", nos lleva a lo que se conoce como relaciones interindividuales; que es la relación de un individuo con otro, esta relación tiene caracteres de sujetos vinculados (amor, amistad).

6.3.2.2. 2.2. Modos Colectivos. - El sujeto vive no como un individuo singular, sino como parte de una función generalizada. Aquí el individuo toma comportamientos generales de otro sujeto perteneciente a u grupo.

6.3.2.2.1. El sujeto al comportarse según medios colectivos, renuncia a su propia conducta y opta por configurarla según el patrón comunal.

6.3.3. 3. Relaciones colectivas propiamente dichas.- Se constituyen entre funciones colectivas que desempeñan los seres humanos.

6.3.3.1. El derecho posee una dimensión colectiva y cumple la función de garantizar la autonomía de la persona y defender las libertades de los individuos

6.3.3.2. El derecho influye fuertemente en la vida de los seres humanos; regula aspectos externos de la conducta, ya sea impersonal o despersonalizada.

6.3.3.3. El hombre es esencial y necesariamente social, esto por dos razones:

6.3.3.3.1. 1. El hombre al iniciar su vida precisa una interpretación del contorno en el que se encuentra.

6.3.3.3.2. 2. El hombre no puede satisfacer sus necesidades por sí mismo.

6.4. Historicidad de lo humano:

6.4.1. El hombre no tiene un ser dado, al contrario él tiene que hacérselo y solo lo conseguirá basándose en lo que ya han hecho los demás. Es así que, la historicidad es debida a la combinación entre lo social con lo individual.

6.4.1.1. El hombre al ser social se apoya en lo que recibe como legado cultural de otros. Y también, al ser individual rectifica, modifica e innova lo recibido.