SOCIEDAD COLECTIVA (Art. 294 CC)
por Danny Yohana Sierra Pastrana
1. RESPONSABILIDAD
1.1. Ilimitada, subsidiaria y solidaria. Es decir que todos responden por las actuaciones que se lleven a cabo en la sociedad. (ART 294)
2. COMPOSICIÓN
2.1. Mínimo dos y máximo indefinido (Art 103 CC)
2.1.1. SOCIOS CAPITALISTAS (Trabajo y capital)
2.1.2. SOCIOS INDUSTRIALES (Trabajo personal)
3. CAPITAL SOCIAL
3.1. Dividido en partes de interés de valor igual o desigual
4. DECISIONES
4.1. Independiente del aporte, cada socio tendrá un voto a su favor en la junta de socios o en el máximo órgano de administración al momento de tomar las decisiones. (ART 296 CC)
4.1.1. En tales como:
4.1.2. 1.reformas de estatutos de constitución
4.1.3. 2. Enajenación de la totalidad o la mayoría de activos de los socios
4.1.4. 3. ingresó de nuevos socios
4.1.5. 4. Transferencia de aportes de interés que requieren unanimidad de votos de los asociados
4.1.5.1. Serán con el voto de la mayoría absoluta.