FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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1. Sentada la premisa por el positivismo de que el Derecho Internacional regula las relaciones entre los Estados, se buscaba la base en que fundarlo.

2. DISTINTAS POSICIONES DOCTRINALES QUE HAN BUSCADO EL FUNDAMENTO AL DERECHO INTERNACIONAL

2.1. Grupos principales que han seguido esta orientación:

2.2. PRIMER GRUPO (MORGENTHAU, ARON): está formado por no juristas, es decir, sociólogos, politólogos o expertos en relaciones internacionales. Consideran que el Derecho Internacional es más bien una política internacional en que las relaciones entre los Estados no son más que relaciones basadas en la fuerza.

2.3. SEGUNDO GRUPO (HOBBES y AUSTIN): reduce el Derecho Internacional a una «simple moral entre naciones» o a una comítas gentium. Los autores comprendidos dentro de ésta no niegan la existencia de normas internacionales, sino que consideran que el contenido de éstas no es jurídico, sino simplemente moral.

2.4. TERCER GRUPO (SAVIGNY, WILSON, ZITELMANN, BURCKHARDT): consideran al Derecho Internacional como un Derecho imperfecto. El cual adolecía de las imperfecciones propias de todo derecho en periodo de formación y que le hacen manifestarse como incompleto y deflciente.

3. REFERENCIA ESQUEMÁTICA A LOS NEGADORES DE SU CARÁCTER JURÍDICO

3.1. POSITIVISMO VOLUNTARISTA: El derecho se funda en la voluntad del Estado

3.1.1. a) La teoría del Derecho estatal externo *Considera la voluntad exclusiva del Estado singular como la creadora de las normas internacionales. * Soberanía absoluta

3.1.2. b) La teoría de la autolimitación o de la autoobligación (JELLINK): *La soberanía del Estado le prohíbe quedar sometido a ninguna voluntad ajena; pero ello no es óbice para limitar su propia voluntad respecto a relaciones con los otros Estados.

3.1.3. c) La teoría de la voluntad colectiva o del pacto normativo (TRIEPEL): la fuente del Derecho Internacional es la voluntad común de varios Estados por medio de la cual adoptan una regla que debe regir su conducta de manera permanente.

3.2. EL NORMATIVISMO Y LA TEORÍA DOGMÁTICA: La superación del positivismo voluntarista fue intentada por varias direcciones doctrinales.

3.2.1. a) La teoría de la norma fundamental suprema o positivismo crítico (KELSEN): La validez y la obligatoriedad jurídica no depende de una voluntad, sino de otra norma jurídica que le atribuye tal efecto, existiendo una norma fundamental (pacta sunt servanda), norma según la cual cada Estado está obligado a comportarse como los otros Estados se comportan con él en sus relaciones mutuas.

3.2.2. b) La teoría dogmática (PERASSI): La diferencia fundamental con el normativismo kelseniano radica en que para individualizar la norma base hay que recurrir a la Dogmática, misma que está encargada de individualizar la norma base a través de los datos de la sociología jurídica.

3.3. DIRECCIONES QUE BUSCAN EL FUNDAMENTO DE VALIDEZ DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD: La aportación fundamental de la corriente que se denomina sociologismo jurídico consiste en haber destacado que el Derecho no es sólo un conjunto de normas, sino un fenómeno social

3.3.1. a) La doctrina solidarista francesa (SCELLE): *Parte del estudio de la realidad social. Para su funcionamiento se requiere de normas sociales de conducta, mismas que garantizadas por la sanción de la autoridad pública,constituyen las reglas de Derecho *La fuente material del Derecho es la conjunción de la ética y del poder en el seno de la vida colectiva, que es la fuente profunda o material del orden jurídico.

4. Lo que provoca un debate sobre su naturaleza como Derecho y, en consecuencia, sobre la juridicidad del sistema y la obligatoriedad de sus normas