INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO 30

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO 30 por Mind Map: INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO 30

1. INCOMPETENCIA POR MATERIA

1.1. SE PROMUEVE ANTES DE QUE SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN

1.2. 1. Cuando conozca una Sala Regional y corresponda a una Sala Especializada

1.3. 2, La sala regional se declara incompetente y turna los autos a la correpondiente

1.4. 3. La sala debe decidir en 48 hrs. si acepta

1.5. 4, Si no acepta:

1.5.1. a) Las partes pueden acudir ante el presidente del Tribunal

1.5.2. b) Presentar copia certificada de la demanda

1.5.3. c) Se someterá el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.

2. INCOMPETENCIA POR TERRITORIO

2.1. Conocen salas regionales

2.2. Se promueve en donde tenga lugar el domicilio fiscal del demandante

2.2.1. Excpeto:

2.2.1.1. 1, Personas morales que formen parte del sistema financiero

2.2.1.2. 2. El demandante resida en el extranjero

2.2.1.3. 3. Empresas con caracter de controladoras

2.2.1.4. En estos casos se presenta ante la sala regional donde se encuentre la autoridad demandada

2.3. Este no es un incidente de previo y especial pronunciamiento, no suspende el juicio

2.4. Cuando se conozca de un juicio que es competencia de otra sala:

2.4.1. 1. las partes podrán acudir ante el Presidente del Tribunal

2.4.2. 2. Presentar copia certificada de la demanda

2.4.3. 3. Se someterá el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.